Establecen más trámites para la obtención de divisas

Establecen más trámites para la obtención de divisas

Las barreras para el sector privado crecen. La Ley Orgánica de Precios Justos, publicada ayer en la Gaceta Oficial, sumó nuevos requisitos para que las empresas puedan obtener los dólares que reparte el Estado vía Cadivi o el Sicad.

 

El texto que deroga a la Ley del Indepabis y a la anterior Ley de Costos y Precios Justos también establece condiciones relacionadas con la adquisición de divisas. Por tal motivo en el artículo 6 obliga a las empresas a firmar el «contrato de fiel cumplimiento».

 

«A quien se le otorguen divisas para cualesquiera de las actividades económicas señaladas en la presente Ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento», refiere el citado artículo.

 

Además, se agrega que «los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas».

 

De acuerdo a informaciones emitidas por el Ministerio de Comercio empresas ligadas a la producción de bienes para el cuidado personal y laboratorios farmacéuticos han suscrito el contrato de fiel cumplimiento con el Centro Nacional de Comercio Exterior.

 

Pero esa no es la única novedad en materia de obligaciones para conseguir dólares. El numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Precios Justos indica que la recién creada Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) tiene entre sus atribuciones la emisión de los «certificados de precios justos».

 

El artículo 33 agrega que ese documento será indispensable para tramitar los dólares. «A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro tipo de trámite que establezca el Ejecutivo nacional, los sujetos de aplicación de la presente Ley deberán demostrar ante la Sundde el cumplimiento de los criterios de precios justos aquí establecidos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente».

 

Previamente, en el artículo 32, se establece que «cuando alguno de los sujetos regulados por la presente Ley deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la Sundde, deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional».

 

Los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios también deberán inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), según se fija en el artículo 21. La suspensión de una empresa en ese registro también limitaría la obtención de dólares.

 

«La suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas se realizará por un período de tres meses a diez años, según la gravedad del caso. Esta sanción implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes de la administración pública», dice el artículo 45.

 

Fuente: El Universal

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