Entre la promesa y el procedimiento: ¿Qué falta para que la Ley de Amnistía sea una realidad jurídica?

Entre la promesa y el procedimiento: ¿Qué falta para que la Ley de Amnistía sea una realidad jurídica?

Tras la aprobación en primera discusión del proyecto de Ley de Amnistía este jueves 5 de febrero, Venezuela inicia un proceso legislativo que, aunque genera expectativas sobre el retorno de exiliados y la libertad de presos políticos, se enfrenta a importantes cuestionamientos sobre su rigor formal y los pasos que dicta la Constitución de 1999.

El vacío documental: La advertencia constitucional

A pesar del anuncio en la plenaria, existe una observación crítica: el texto del proyecto aún no ha sido distribuido formalmente por escrito a todos los sectores, basándose hasta ahora en exposiciones verbales. Según el artículo 208 de la CRBV, los proyectos de ley deben seguir un protocolo que garantice el conocimiento pleno de su contenido.

Expertos juristas advierten que, para que esta ley tenga validez y no sea vulnerable a impugnaciones futuras, la Asamblea Nacional (AN) debe cumplir estrictamente con el circuito establecido en los artículos 207 al 211 de la Carta Magna:

  1. Consulta Pública (Art. 211 CRBV): La AN está obligada a consultar a los ciudadanos y a las instituciones sobre el impacto de la ley. Dado que esta norma toca temas de justicia penal y derechos humanos, la participación de las víctimas y expertos es un requisito constitucional indispensable.

  2. Segunda Discusión (Art. 207 CRBV): Una vez procesada la consulta, el proyecto debe ser debatido artículo por artículo. Es en esta fase donde se definirá con precisión técnica qué tipos penales califican para la amnistía, eliminando la ambigüedad de las promesas verbales.

  3. Sanción y Promulgación (Art. 213 y 214 CRBV): Una vez aprobada, la ley es «sancionada». Posteriormente, la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, dispone de 10 días para promulgarla. La ley solo tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

El alcance: ¿Cómo se ejecutaría la restitución de derechos?

De cumplirse el proceso legal y publicarse el texto definitivo, el profesional del derecho consultado señala tres ejes de acción inmediata:

  • Libertad plena para presos políticos: A diferencia de las «medidas cautelares» o excarcelaciones parciales vistas desde enero, la Ley de Amnistía obliga a los tribunales a declarar la extinción de la acción penal. Esto significa libertad absoluta y limpieza de antecedentes penales.

  • Fin del exilio: El marco legal debería ordenar el cese inmediato de órdenes de aprehensión y la notificación a Interpol para levantar alertas rojas, permitiendo el retorno de figuras políticas sin riesgo de captura.

  • Justicia Laboral (Restitución desde 1999):  Jurídicamente, esto requerirá una coordinación con el Ministerio del Trabajo para procesos de reincorporación o indemnización, amparados en el derecho al trabajo y la no discriminación (Art. 89 CRBV).

La urgencia de la «letra pequeña»

La clave de esta ley no reside en el discurso político, sino en la redacción técnica de sus artículos. Sin un documento escrito y publicado, los beneficios siguen siendo una declaración de intención. La constitucionalidad de la amnistía dependerá de que no colisione con el artículo 29 de la CRBV, que prohíbe amnistiar violaciones graves a los derechos humanos.

Para que esta ley pase de ser un discurso a una realidad en la Gaceta Oficial, debe navegar sobre estos pilares de la Constitución de 1999:

1. El Freno Ineludible: Artículo 29

Este es el artículo más importante y el que genera mayor debate. Establece que las violaciones graves de derechos humanos son imprescriptibles y están excluidas de beneficios como la amnistía.

  • El Riesgo: Si el texto escrito de la ley es demasiado ambiguo y permite que personas acusadas de tortura o ejecuciones extrajudiciales queden libres, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podría declarar la ley inconstitucional.

  • La Clave: La ley debe especificar muy bien los «delitos políticos» (rebelión, instigación) para no chocar con este muro legal.

2. El Acelerador de la Libertad: Artículo 187, numeral 5

Este artículo le da a la Asamblea Nacional la facultad exclusiva de «decretar amnistías».

  • El Punto a favor: Al ser una competencia directa del Parlamento, no depende de la voluntad de los jueces para ser aprobada. Una vez que la ley entra en vigencia, los jueces están obligados a aplicarla de inmediato, sin necesidad de nuevas pruebas.

3. El Requisito de la «Letra Escrita»: Artículo 204 y 208

La Constitución exige que todo proyecto de ley sea presentado formalmente.

  • La Anomalía actual: Aprobar algo «de palabra» sin un texto distribuido viola el principio de seguridad jurídica. El artículo 208 dice que, tras la primera discusión, el proyecto se remitirá a una comisión para su estudio. Si no hay papel, no hay estudio técnico posible.

  • Consecuencia: Cualquier ciudadano podría pedir la nulidad de la sesión del jueves por «vicio de forma».

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