En Gaceta Oficial pago de tres meses de aguinaldos a pensionados

En Gaceta Oficial pago de tres meses de aguinaldos a pensionados

 

La Presidencia de la República emitió la Gaceta Oficial en la que decreta que pensionados cobrarán tercer mes adicional de aguinaldos, anunciado por el primer mandatario nacional el pasado 27 de octubre.

 

 

 

El Decreto Presidencial 2.507, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.270, precisa que los órganos y entes de la administración pública, deberán erogar con cargo las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2016, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2016.

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

 

Decreto N° 2.507, mediante el cual los Órganos y Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las Partidas Presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2016, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2016, en la forma que en él se indica.- (Véase N° 6.270 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 2.519, mediante el cual se nombra al ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol, como Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en calidad de Encargado, y se deja sin efecto el Decreto N° 2.515, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.019 de fecha 28 de octubre de 2016.

 

 

 

Decreto Nro. 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10).

 

 

 

Presidencia de la República
Decreto N° 2.505
27 de octubre de 2015

 

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem,

 

CONSIDERANDO

 

Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la solidaridad, la justicia, la responsabilidad social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,

 

CONSIDERANDO

 

Que es deber del Estado proteger y enaltecer la persona humana, pactando políticas que garanticen el principio pleno de los derechos humanos bajo la inspiración de justicia social y la lucha contra la exclusión, atendiendo en forma prioritaria a los grupos más vulnerables de la población,

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano, en especial, a las pensionadas y los pensionados,

 

CONSIDERANDO

 

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y atención progresiva de las necesidades sociales con sentido revolucionario y socialista de las pensionadas y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

 

DECRETO

 

Artículo 1°. Se ordena, el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.092,10).

 

 

Artículo 2°. El pago a que se refiere el artículo anterior, está compuesto por la bonificación de fin de año de dos (2) meses establecida en la normativa legal vigente, más una compensación especial de carácter único de un (1) mes, otorgada por el Ejecutivo Nacional en su labor incesante en contra de la guerra económica librada en detrimento del pueblo venezolano.

 

 

Artículo 3°. El pago a que se refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos fracciones; dos (2) meses el 15 de noviembre y un (1) mes el 1° de diciembre del año en curso.

 

 

Artículo 4o. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades establecidas en este Decreto.

 

 

Artículo 5o. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

 

 

Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

 

 

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

 

(L.S.)

 

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

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