Reflejado en la edición 6.281, la alícuota del IGTF quedará en 0 % “para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”
El Gobierno publicó el Decreto N° 4.972, reflejado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, en el cual se establece que la eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares entrará en vigencia a partir de este lunes 15 de julio.
El pasado 12 de julio, en un encuentro con el sector empresarial, el presidente Nicolás Maduro anunció la derogación del IGTF asegurando que “ya estamos en condiciones de hacerlo”.
En este sentido, quedan exoneradas “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.
Así como también “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”.