“No tenemos comida, tenemos días sin comer. Solo nos dan un agua de granos, arroz o arepa sin relleno, una vez al día”, fue una denuncia recurrente entre las tantas que recibió el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) durante el 2020. Esto aunado a la falta de atención médica y hacinamiento.
De acuerdo a la información recabada por el equipo del OVP para el Informe 2020: Muertes en las cárceles por denegación de alimentos, durante el año 2020 murieron 292 privados de libertad en las cárceles. Las muertes por condiciones de salud representaron el 63,01% de los decesos, con un total de 184 fallecidos por motivos de salud.
Esta cifra refleja un aumento desproporcionado en comparación con los años anteriores, solo entre 2019 y 2020 el número de fallecidos por salud se incrementó un 178,79%. En ese sentido, OVP pudo concluir que la tuberculosis y desnutrición fueron las causas principales de los decesos, pues al menos 85% del total de las muertes por salud se asocian a dichas patologías, mientras que el otro 15% corresponde a hepatitis, cuadros diarreicos, obstrucción intestinal, personas diabéticas o con crisis convulsivas sin tratamiento, entre otros.
Es de resaltar que en todos los casos que fueron documentados por OVP en el año 2020, las personas recluidas carecían de atención médica en los penales, más de un 95% de los fallecidos estaban desnutridos, y un número significante de fallecidos presentó cuadros de desnutrición severa aún cuando sus causas de muertes fueron otras.
Carolina Girón, directora del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), indicó que a través de las denuncias pudieron constatar que los privados de libertad habían presentado pérdidas de peso entre 40 a 50 kilos. De la misma forma, se constató que fueron pocos los presos que fueron trasladados a un centro de atención médica, alegando que no había una orden de un tribunal o transporte para tal fin.
En otro orden de ideas, el informe del OVP revela que durante 2020 también se vivieron episodios de violencia dentro de los centros penitenciarios, con un saldo de 108 fallecidos. Tal fue el caso del Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella), ubicado en Guanare, estado Portuguesa, donde fallecieron 49 presos y 75 resultaron heridos durante un motín por el ingreso de alimentos.
Hacinamiento crítico
De acuerdo a la información recabada por el equipo de OVP, con presencia en 14 estados del país, la población reclusa en todo el territorio nacional se situó alrededor de 37.543 personas privadas de libertad, 35.360 hombres y 2.183 mujeres; mientras que la capacidad instalada era de 26.238 plazas. Esta última cifra se vio severamente afectada tras el cierre de 10 establecimientos.
Asimismo, se dio a conocer que en 2020 la capacidad real instalada se situó en 21.188 plazas: es decir, se estarían desaprovechando 5.050 plazas, los cuales podrían adecuarse con las condiciones mínimas de reclusión establecidas y contribuir con el descenso de los índices de hacinamiento.
En tanto, la directora del OVP resaltó que esta situación de hacinamiento crítico ha sido denunciada oportuna y verazmente desde hace cuatro años. A pesar de que durante ese mismo tiempo ha disminuido la población penitenciaria, la sobrepoblación es mayor al 40%.
En cuanto a la población reclusa extranjera, el OVP informó que se cuentan 851 privados de libertad de otra nacionalidad, 726 hombres y 85 mujeres, lo que representa el 2% de la población penal total.
Sin condena
El informe 2020 también refleja que el Estado venezolano no ha cumplido eficazmente las garantías judiciales y las debidas protecciones judiciales inherentes a las personas bajo su custodia.
Al respecto, Girón manifestó que el sistema de justicia penal venezolano se ha caracterizado por procesos interminables y altos índices de retardo procesal. Tal como detalla el informe, el 37% de la población carcelaria tiene una condena firme, mientras el 63% está en condición de procesado.
La pandemia en los penales
Desde el inicio de la cuarentena obligatoria por la pandemia de COVID-19, la suspensión de las visitas y del ingreso de alimentos y otros insumos a los penales afectó en gran medida a la población penitenciaria. Asimismo fueron suspendidos todos los procesos judiciales, recrudeciendo aún más la situación.
Ante la falta de un plan de alimentación adecuado en las cárceles, son los familiares quienes asumieron la tarea de llevar alimentos a los reclusos. No obstante, esto se volvió misión imposible porque muchas personas se vieron imposibilitadas de trasladarse de un estado a otro, esto aunado al hecho de que las visitas estuvieron suspendidas por más de cinco meses.
Sobre los casos de COVID-19 en centros penitenciarios o centros de detención preventiva, hubo opacidad en cuanto a la información por parte de organismos oficiales; sin embargo, OVP recabó declaraciones de funcionarios públicos en varios estados del país, quienes informaron sobre 135 casos de COVID-19 en centros de reclusión, desagregados de la siguiente forma:
• Cárceles: 3 funcionarios contagiados y 1 privado de libertad fallecido, este último en el Centro de Formación Hombres Nuevos Carúpano, ubicado en el estado Sucre.
• Calabozos: 130 privados de libertad contagiados y 1 fallecido, quien resultó identificado como Erick Echegaray, de 70 años de edad, preso político que se encontraba detenido en los calabozos de la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en el Helicoide.
Régimen de confianza tutelada
Otra de las medidas tomadas por el Gobierno nacional fue la liberación de privados de libertad, pero no se realizó a través de los tribunales correspondientes, sino que el Ministerio de Servicios Penitenciarios asumió la excarcelación a un importante número de reclusos. Estas actuaciones estuvieron justificadas erróneamente con la figura consagrada en el Código Orgánico Penitenciario, denominado Régimen de Confianza Tutelado.
Se pudo constatar que al menos 3.683 personas privadas fueron liberadas con un “acta” o documento sin respaldo legal, entregado por la ministra titular en ese momento. Este hecho representa una violación flagrante contra la norma e independencia del Poder Judicial, que es el único que puede otorgar libertades, tal cual como lo expresa el Código Procesal Penal.
Al respecto, la directora del OVP manifestó que el incorrecto uso de esta figura jurídica tuvo consecuencias negativas, debido a que los beneficiarios de estas medidas no salían en libertad tras una decisión de carácter judicial netamente, lo cual implicaba que ante otras autoridades todavía se encontraran en prosecución de un proceso judicial.
En tanto, al encontrarse en libertad y ser detenidos en procedimientos de chequeo o rutina, dieron positivo para una posible evasión de la privativa de libertad, situación que originó que los organismos policiales detuvieran nuevamente a la persona, agravando injustamente las condiciones procesales, entre otras circunstancias negativas. Además un gran número de sujetos excarcelados bajo esta figura fueron asesinados, en algunas ocasiones por los mismos organismos de seguridad nacional por considerarlos sujetos evadidos de los recintos penitenciarios.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones