Como una arremetida contra la llamada guerra económica y a propósito de la caída en el precio del petróleo, principal fuente de divisas en el país, el presidente Nicolás Maduro decretó ayer el estado de emergencia económica en todo el territorio, con una duración de 60 días que pueden ser prorrogables, publicó en la Gaceta Oficial Nº 6.214 Extraordinario.
El decreto de emergencia económica está establecido como un estado de excepción, de conformidad con el artículo 236 de la Constitución y contiene 10 artículos “para proteger al pueblo y no para ir contra él”, dijo Luis Salas, ministro de Economía Productiva, en la presentación de la norma.
El decreto faculta al Ejecutivo implementar las medidas que “permitan atender eficazmente la situación por la cual atraviesa la economía venezolana y que permitan asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, y el libre acceso de bienes y servicios”, dice el artículo 1. Las acciones también permitirían “mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de las divisas, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios”.
El artículo 2 del decreto le da potestad al gobierno, entre otras cosas, de omitir requisitos necesarios para trámites de importación que están vigentes. El numeral 4 señala que se podrá “dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores con el fin de agilizar las compras del Estado con carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto”.
El numeral 5 agrega que se permite “disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías”. Y el numeral 7 añade que también se podrá “dispensar de los trámites cambiarios establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar la importación de bienes e insumos indispensables para el restablecimiento nacional”.
Entre los numerales del artículo 2 que más destacan está el 7 que menciona que el Ejecutivo podrá requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas.
El numeral 8 también le da la libertad al gobierno de disponer de los bienes privados que considere necesarios. Establece que el Ejecutivo podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles mercancía que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimento a las venezolanas y los venezolanos así como a otros bienes de primera necesidad.
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