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El TSJ rechaza recurso contra la Resolución 058

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El TSJ rechaza recurso contra la Resolución 058

Terminó la espera. El pasado martes 17 la Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, el 8 de noviembre de 2012, por la Red de Madres, Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, que crea los Consejos Educativos, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.

 

Para el asesor jurídico de la Red, Pedro Rengel, la Sala no acogió los argumentos esgrimidos que se centran en la violación de los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública sobre la obligación de los organismos de someter a consulta pública las normas reglamentarias.

 

«La Sala concluye que el Ministerio de Educación sí consultó porque desde el año 2000 se viene realizando la constituyente educativa espacio de participación donde se consultó para la promulgación de la Ley Orgánica de Educación y la derogación de la Resolución 751. Pero en 2012 aprueban la Resolución 058 que nunca fue consultada», detalló.

 

La 058 es cuestionada por diversas organizaciones educativas y de la sociedad civil porque consideran que abre espacio para la ideologización de las escuelas al permitir el ingreso de los colectivos oficialistas.

 

Otro argumento esgrimido es que la instrumentación de los consejos educativos, 13 en total, es inviable y complica la administración escolar. El pasado 16 de octubre se cumplió un año de su promulgación. Según el MPPE se han constituido 20 mil consejos educativos en el país.

 

Consulta desde 1999

En la sentencia del magistrado Ramos González se señala: «De lo antes expuesto, se evidencia la dificultad de separar la participación popular que se produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009, de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la Resolución N° 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia la Carta Fundamental de 1999».

 

No obstante, Rengel cuestiona este argumento porque la Ley establece los parámetros para la consulta, y en el caso de la 058 no se consultó a las comunidades sobre su contenido y aplicación.

 

«No pueden aducir que hubo consulta cuando se habla de temas generales desde el año 2000, pero la resolución fue aprobada en 2012. La sentencia es incongruente porque no hubo consulta previa», aseguró.

 

Otro recurso de nulidad contra la 058 fue interpuesto por Fenasopadres, Cavep, Fetrasined y Colegio de Profesores que aún espera el pronunciamiento de la Sala Político Administrativa del TSJ.

 

Otro motivo para rechazar la norma, esta vez del lado de los docentes, es que los directivos y docentes quedan relegados de la administración escolar. Esto porque de los trece comités que conforman el Consejo Educativo ninguno está referido a los docentes, quienes están en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes, es decir, estudiantes, obreros, padres, madres, y representantes de la comunidad.

 

La sentencia del TSJ fortalece y legítima la aplicación de la 058.

 

Fuente: EU

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