Aunque el robo de cabello no es considerado como un delito en las leyes venezolanas, el acto de someter y amenazar a una mujer para cortarárselo sí lo es. Así lo señalaron expertos en el área de violencia contra la mujer y el derecho penal.
Concordaron en que las lesiones, la privación ilegítima de libertad y violencia psicológica son algunos de los delitos que pueden cometerse durante el acto de robarle el cabello a una mujer.
Esta situación, aunque sorprenda escucharla, ocurre en el casco central de Maracaibo y en otras zonas de la ciudad desde hace más de cuatro meses, según relatos de comerciantes y testigos de esta atípica modalidad delictiva.
Agustín Andrade, abogado en materia penal, señaló que de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pueden tomarse a consideración ciertos aspectos que permitirían sancionar a alguien que someta a una mujer para robar su pelo.
“Esta ley protege todo tipo de acción que atente contra integridad física de las mujeres y por tal motivo el acto de someter a una mujer para robarle su cabello puede ser considerado violencia física, pues conllevaría a ocasionar un daño o sufrimiento por un empujón o que halen el cabello. Además, las amenazas a la vida pueden ser consideradas y está tipificado en el Código Penal”.
Explicó Andrade que el acto de someter a una mujer, retenerla en contra de su voluntad para luego cortar su cabello a la fuerza es castigable. “Tanto la privación ilegítima de libertad aunque sea por un corto momento y obligarla a cortar el cabello es considerada una lesión dentro de la violencia física. La afectación a la parte emocional sí se toma en consideración porque implica la feminidad que, en las mujeres, se refleja en gran parte a través del cabello arreglado”, explicó el experto.
Erenia Rojas, experta en el área penal y de violencia contra la mujer, señaló: “El hecho que le cortes el cabello a una persona y demostrar esa cadena delictiva de que realicen pelucas para venderlo al mercado es atípico”
Explicó la abogada que para encuadrar esta actividad dentro de las leyes, se puede vincular con la figura del secuestro cuyo fin es lograr un beneficio y se atenta contra la integridad de la persona. “En la Ley contra Extorsión y Secuestro se pueden establecer penas que no llegan a 15 años, pero para determinar esa pena todo depende de las circunstancias, con qué arma fue sometida la mujer y cómo fue el modus operandi”, señaló Rojas.
Así como en Venezuela, en Colombia —un país en que se han registrado decenas de casos por robo de cabello— tampoco está tipidicada esta situación en sus leyes.
En el vecino país, en los últimos tres años, titulares de prensa se han hecho eco de esta modalidad.Los expertos en derecho de ese país han preferido utilizar el término de injuria, un delito que atenta contra el honor de la persona.
Fuente: Panorama