El ministerio del Turismo publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.272 la resolución en la que establece los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de Prestadores de Servicios Turísticos.
El RTN tiene carácter único, público y obligatorio para la consolidación y concentración de los datos del área en turismo nacional de todos los prestadores del servicio.
Asimismo están en la obligación de inscribirse en el RTN todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, e instancias del Poder Popular y demás formas de participación que se circunscriban en la actividad turística del territorio nacional.
Se considerarán como personas jurídicas a los sitios de alojamiento, las agencias de turismo, las empresas de transporte turístico, las administradoras de empresas turísticas, los establecimientos de alimentos y bebidas y las empresas de información promoción, publicidad y propaganda turística.
Las personas naturales que deberán registrarse en el RTN son los conductores de transporte turístico, los guías y agentes, los profesionales en el área de turismo y hotelería y aquellas personas que presten servicio recreacional o turísitco para más de 20 personas. también se incluye en ese apartado a las personas que deseen hacer transporte turístico en un vehículo.
Los interesados pordrán hacer la inscripción del registro a través del portal web del ministerio del Turismo. Una vez que el ministerio reciba los recaudos, se procederá al proceso de análisis para determinar si se procede o no a la emisión del RTN.
El número asignado será único, exlcusivo y excluyente, de carácter personal, permanente e intransferible. También será de uso obligatorio en todos los trámites, solicitudes, documentos, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio de Turismo y demás organismos adscritos.
Fuente: Globovisión