El presidente Nicolás Maduro tiene el mandato constitucional de rendir cuentas, anualmente, sobre su gestión ante los representantes de la Asamblea Nacional pero no en ella.
El artículo 237 de la Constitución Nacional expresa: «Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior».
La Constitución impone tres condiciones para que ocurra la memoria y cuenta:
1) La fecha: Que de acuerdo a la instalación de la AN este año corresponderá al 15 de enero de 2016.
2) La potestad de hacerlo: Únicamente el presidente puede dar el mensaje pues así está señalado en el artículo. No puede delegarse la función en el Vicepresidente o los ministros. Es un acto intransferible.
3) A quién la presentará: El presidente está obligado a rendir cuentas ante los diputados, representantes de los venezolanos en la Asamblea Nacional.
El Nacional