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El informe que liberó a Trump de responsabilidad sobre la injerencia de Rusia en elecciones de 2016

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El informe que liberó a Trump de responsabilidad sobre la injerencia de Rusia en elecciones de 2016

A continuación las principales conclusiones del fiscal especial Robert Mueller al término de su investigación de casi dos años, tal cual fueron resumidas por el secretario de Justicia de Estados Unidos, William Barr, principal destinatario del informe:

 

 

 

– No existen elementos de prueba de un entendimiento o una coordinación entre el equipo de campaña de Donald Trump y Moscú para influenciar en los resultados de las elecciones presidenciales estadounidenses de 2016.

 

 

 

– No hay lugar para recomendar nuevas inculpaciones, más allá de las 34 personas ya acusadas hoy, entre ellas seis allegados a Trump que fueron condenados.

 

 

 

– Los rusos llevaron a cabo acciones con el fin de influenciar el resultado de las presidenciales de 2016. Primeramente lo hicieron gracias a una campaña en las redes sociales que apuntó a desinformar y dividir a los electores, y luego pirateando las computadoras de dirigentes del Partido Demócrata y del equipo de campaña de Hillary Clinton para difundir informaciones comprometedoras para la candidata.

 

 

 

– No existe conclusión definitiva sobre una posible “obstrucción a la justicia” por parte de Trump, quien en mayo de 2017 despidió al entonces director del FBI, James Comey.

 

 

 

En este tema, según el resumen firmado por Barr, Mueller escribió: “Este informe no concluye que el presidente haya cometido un crimen, pero tampoco lo exonera”.

 

 

 

Barr, primer destinatario de este tan esperado documento, destacó que el informe, que examinó desde el viernes, no hace mención a delito alguno susceptible de conducir, según su punto de vista, a procedimientos judiciales sobre la base de una obstrucción a la justicia.

 

 

 

El fiscal especial Mueller se apoyó en un equipo formado por 19 juristas y alrededor de 40 agentes federales y diversos expertos del FBI.

 

 

 

En 22 meses, emitió más de 2.800 asignaciones judiciales, cerca de 500 órdenes de allanamiento, más de 230 mandatos de incautación de documentos. Su equipo de investigadores lanzó 13 cartas rogatorias al extranjero e interrogó a unos 500 testigos.

 

 

Reporte del fiscal general sobe el informe de Robert Mueller

 

 

El Diario El País de España realizó una traducción completa del texto redactado por Barr:

 

 

El informe del fiscal especial

 

 

 

El viernes, el fiscal especial me entregó “un informe confidencial explicando las decisiones de enjuiciamiento o rechazo” que ha alcanzado, como fue requerido por el 28 C.F.R. 600.8 (c). Este informe está titulado “Informe sobre la investigación en la interferencia rusa en las elecciones presidenciales de 2016”. Aunque mi revisión sigue en curso, creo que es de interés público describir el informe y resumir las conclusiones principales alcanzadas por el fiscal especial y los resultados de su investigación.

 

 

El informe explica que el fiscal especial y su personal investigaron a fondo alegaciones de que miembros de la campaña presidencial de Donald J. Trump, y otros asociados con ella, conspiraron con el Gobierno ruso en los esfuerzos por interferir en las elecciones presidenciales en Estados Unidos de 2016, o buscaron obstruir las investigaciones relacionadas. En el informe, el fiscal especial observa que, para completar su investigación, empleó 19 abogados que fueron asistidos por un equipo de aproximadamente 40 agentes del FBI, analistas de inteligencia, forenses contables y otros profesionales. El fiscal especial emitió más de 2.800 citaciones judiciales, ejecutó 500 órdenes de registro, obtuvo más de 230 órdenes para registros de comunicaciones, emitió cerca de 50 órdenes autorizando el uso de registros de llamadas, realizó 13 peticiones de evidencias a Gobiernos extranjeros, y entrevistó a aproximadamente 500 testigos.

 

 

 

El fiscal especial obtuvo un número de imputaciones y acusaciones de individuos y entidades en conexión con su investigación, todas las cuales han sido divulgadas públicamente. Durante el curso de su investigación, el fiscal especial también remitió algunos otros asuntos a otras oficinas para que tomaran medidas. El informe no recomienda ninguna otra imputación, ni tampoco el fiscal especial ha obtenido ninguna imputación lacrada que tenga que hacerse pública. Debajo expongo las principales conclusiones del informe del fiscal especial.

 

 

 

Interferencia rusa en las elecciones presidenciales de EE UU de 2016

 

 

 

El informe del fiscal especial se divide en dos partes. La primera describe los resultados de la investigación del fiscal especial sobre la interferencia de Rusia en las elecciones presidenciales de Estados Unidos en 2016. El informe subraya los intentos rusos de influenciar en la elección y documenta crímenes cometidos por personas asociadas con el Gobierno ruso en conexión con esos intentos. El informe explica más adelante que una primera consideración para la investigación del fiscal especial fue si algún estadounidense -incluidos individuos asociados con la campaña de Trump- se unió a la conspiración rusa para influir en las elecciones, lo que hubiera supuesto un crimen federal. La investigación del fiscal especial no ha encontrado que la campaña de Trump ni nadie asociado con ella conspirase o se coordinase con Rusia en su esfuerzo para influir en las elecciones presidenciales de EE UU en 2016. Como establece el informe: “[La] investigación no estableció que miembros de la campaña de Trump conspirasen o se coordinasen con el Gobierno ruso en sus actividades para interferir en la elección”. *

 

 

 

La investigación del fiscal especial determina que hubo dos principales intentos rusos de influenciar en la elección de 2016. El primero involucraba intentos por parte de una organización rusa, la Agencia de investigación en Internet (IRA, Internet Research Agency), para provocar desinformación y llevar a cabo operaciones en las redes sociales en Estados Unidos para sembrar la desavenencia social, eventualmente con el objetivo de interferir en las elecciones. Como se cita más arriba, el fiscal especial no encontró que ningún estadounidense o nadie relacionado o asociado de forma oficial con la campaña de Trump conspirase o coordinase con conocimiento con la IRA en sus esfuerzos, aunque el fiscal especial ha presentado cargos criminales contra una serie de ciudadanos rusos y entidades de ese país en conexión con esas actividades.

 

 

 

El segundo elemento tiene que ver con los intentos del Gobierno ruso de llevar a cabo operaciones de hackeo de ordenadores, diseñados para reunir y diseminar información que influyera en las elecciones. El fiscal especial encontró que actores del Gobierno ruso accedieron con éxito a ordenadores y obtuvieron correos electrónicos de personas afiliadas a la campaña de Clinton y organizaciones del Partido Demócrata, y que públicamente diseminaron esos materiales a través de varios intermediarios, incluyendo WikiLeaks. Basado en esas actividades, el fiscal especial presentó cargos contra un número de militares rusos por conspirar en el asalto (hack) a ordenadores en Estados Unidos con el propósito de influenciar en las elecciones presidenciales. Pero según se cita arriba, el

 

 

fiscal especial no encontró que la campaña de Trump, ni nadie asociado con ella, conspirase o se coordinase con el Gobierno ruso en esos intentos, a pesar de las múltiples ofertas de individuos asociados con Rusia para ayudar en la campaña.

 

 

 

* Al evaluar los potenciales cargos por conspiración, el fiscal especial también consideró si los miembros de la campaña de Trump “coordinaron” con las actividades rusas de interferencia en las elecciones. El fiscal especial definió “coordinación” como un “acuerdo -tácito o expreso- entre la campaña de Trump y el Gobierno ruso para la interferencia electoral”.

 

 

 

Obstrucción de la justicia

 

 

 

La segunda parte del informe aborda una serie de acciones por parte del presidente – la mayoría de las cuales ha sido objeto de informes públicos- que el fiscal especial investigó como posibles casos de obstrucción a la justicia. Después de realizar una “investigación exhaustiva y objetiva” sobre estos asuntos, el fiscal especial consideró si evaluar la conducta bajo los estándares del Departamento [de Justicia] que se refieren a las decisiones de acusación o rechazo, pero al final decidió no llevar a cabo un juicio tradicional de acusación. Por lo tanto, el fiscal especial no extrajo una conclusión –en un sentido u otro- en cuanto a si la conducta examinada constituía una obstrucción a la justicia. En vez de eso, para cada una de las acciones relevantes investigadas, el informe presenta evidencia de ambos lados de la cuestión y deja sin resolver lo que el fiscal especial considera como “asuntos difíciles”, de hecho y de derecho, concernientes a si las acciones y la intención del presidente podrían verse como una obstrucción. El fiscal especial afirma que “si bien este informe no concluye que el presidente cometió un delito, tampoco lo exonera de este”.

 

 

 

La decisión del fiscal especial de describir los hechos de su investigación sobre la obstrucción sin llegar a ninguna conclusión legal hace que sea el fiscal general el que determine si la conducta descrita en el informe constituye un delito. En el transcurso de la investigación, la oficina del fiscal especial mantuvo conversaciones con ciertos funcionarios del Departamento de Justicia con relación a varios asuntos legales y fácticos relacionados a la investigación sobre la obstrucción. Después de revisar el informe final del fiscal especial sobre estos temas; consultando con los funcionarios del departamento, incluida la oficina de asesoría legal; y aplicando el principio de la fiscalía federal que guía nuestras decisiones de imputación, el fiscal general adjunto Rod Rosenstein y yo hemos llegado a la conclusión de que la evidencia conseguida durante la investigación del fiscal especial no es suficiente para establecer que el presidente cometió un delito de obstrucción de la justicia. Nuestra decisión se tomó sin tener en cuenta, ni tampoco se basa en las consideraciones constitucionales que rodean la acusación y el procesamiento penal de un presidente en ejercicio.

 

 

 

Al tomar esta determinación, notamos que el fiscal especial reconoció que “la evidencia no nos demuestra que el presidente estuvo involucrado en un crimen subyacente relacionado con la interferencia en las elecciones rusas”, y que, aunque no es determinante, la ausencia de tal evidencia se relaciona con el intento del presidente con respecto a la obstrucción. En términos generales, para estar convencidos de la obstrucción a la justicia, el Gobierno tendría que demostrar, más allá de toda duda razonable, que una persona, actuando con intenciones corruptas, participó en una conducta obstructiva con un nexo suficiente para un procedimiento pendiente o contemplado. Al catalogar las acciones del presidente, muchas de las cuales se realizaron en público, el informe no identifica acciones que, en nuestra opinión, constituyan una conducta obstructiva que tuviera un nexo con un procedimiento pendiente o contemplado, y fueran realizadas con una intención corrupta. Bajo los principios de la fiscalía federal que guía las acusaciones, sería necesario probar, más allá de toda duda razonable, que se cometió un delito de obstrucción a la justicia.

 

 

 

Estado de la revisión del Departamento

 

 

 

Las regulaciones relevantes contemplan que el informe del fiscal especial será un “informe confidencial” para el fiscal general. Ver Oficina de Asesoría Especial, 64 fed. reg. 37,038,37,040-41 (9 de julio de 1999). Sin embargo, como he dicho anteriormente, soy consciente del interés público en este asunto. Por esa razón, mi objetivo e intención es divulgar la mayor cantidad de informes del fiscal especial que pueda en conformidad con la ley, los reglamentos y las políticas aplicables.

 

 

 

Basándome en mis conversaciones con el fiscal especial y en mi revisión inicial, es evidente que el informe contiene material que está o podría estar sujeto a la regla federal del procedimiento penal 6 (e), que impone restricciones en el uso y divulgación de información relacionada con un(os) “asunto(s) que ocurren ante un gran jurado”. Fed. R. Crim. P. 6 (e) (2) (B). La regla 6 (e) generalmente limita la divulgación de cierta información del gran jurado en una investigación y acusación criminal. La divulgación de material 6 (e) más allá de los límites estrictos establecidos en la regla es un delito en ciertas circunstancias. Véase, por ejemplo, 18 U.S.C. 401 (3). Esta restricción protege la integridad de los procedimientos del gran jurado y garantiza que los poderes de investigación únicos e inestimables de un gran jurado sean usados estrictamente para la función de justicia penal para la que están destinados.

 

 

 

Teniendo en cuenta estas restricciones, el cronograma para procesar el informe depende en parte de la rapidez con que el Departamento pueda identificar la información 6 (e) contenida en el informe tan pronto como sea posible. Por separado, también debo identificar cualquier información que pueda afectar a otros asuntos en curso, incluidos aquellos que el fiscal especial ha remitido a otras oficinas. Tan pronto como acabe ese proceso, estaré en una posición para avanzar rápidamente en la determinación de lo que se puede publicar a la luz de las leyes, regulaciones y políticas del Departamento.

 

 

 

Como observé en mi notificación inicial, las regulaciones del fiscal especial establecen que “el fiscal general puede determinar que la divulgación pública de” las notificaciones a sus respectivos comités “sería de interés público”. 28 C.F.R. 600.9 (c). Así lo he decidido, y divulgaré esta carta al público después de entregársela.

 

 

 

Atentamente,

William P. Barr
Fiscal general

 

 

AFP

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