La organización Bloque Constitucional, de la mano del ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Román Duque Corredor, se pronunció este miércoles sobre el fraude que supone el llamado de Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente e hizo un llamado abierto a los ciudadanos a rechazarla contundentemente.
A juicio del Bloque Constitucional la pseudo Asamblea Constituyente es un fraude porque “obvia el referendo consultivo popular sobre si se convoca o no la Constituyente para la modificación o derogación de la Constitución y sobre la aceptación o no de las bases electorales”. Tal omisión representa una “usurpación de la competencia constitucional del poder constituyente originario para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente así como un atentado al principio de la intransferibilidad de la soberanía popular, consagrada en el artículo 5º, de la Constitución”.
Por otro lado, explicó Duque Corredor, las bases comiciales de Maduro son artificios o medios de engaño para obtener “un triunfo electoral injusto”, por lo que representa “una estafa constitucional en contra de la voluntad popular y constituye un crimen contra la democracia y un homicidio constitucional”.
Algunos de estos artificios o medios fraudulentos lo constituirían: las elecciones sectoriales en donde el gobierno decide quién vota; los medios para limitar los constituyentes de la oposición y la base territorial y no poblacional para su elección y la exclusión de los partidos políticos del derecho de elegir constituyentes.
Sin embargo, concluyó Corredor, el artículo 350 de la Constitución impone el poder del pueblo como límite a los poderes constituyentes, así como el respeto a los valores y principios democráticos y a los Derechos Humanos, por lo que “ninguna constituyente puede convertir el Estado Democrático de Derecho en un estado Socialista comunal sin separación de poderes”. “Constitución que elimine elementos esenciales de la democracia y derechos y libertades fundamentales, no tiene legitimidad , por lo que no existe obligación de acatarla, sino de desobedecerla, por mandato del poder originario contenido en el artículo 350 que impide involuciones antidemocráticas y regresiones en materia de Derechos Humanos por las asambleas constituyentes”.
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