Diputado José Guerra: Sentencia del TSJ sobre Ley del BCV es un disparate

Diputado José Guerra: Sentencia del TSJ sobre Ley del BCV es un disparate

José Guerra, diputado de la Asamblea Nacional por la bancada opositora, se pronunció este viernes sobre la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inconstitucional el proyecto de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.

 

 

Desde su cuenta en Twitter, @JoseAGuerra, escribió: «La sentencia del tsj (minúsculas) sobre Ley del BCV es un disparate. Citan unos textos que ni ellos mismos se leyeron. Copiaron y pegaron».

 

 

 

 

“Nosotros decimos A, ellos B, ¿nos van a negar todas las leyes?», se preguntó, la tarde de este miércoles, el diputado durante una entrevista en el programa Con todo y Penzini, por Globovisión.

 

 

«La ley que la Asamblea modificó, qué hizo, obliga al Banco Central a publicar las cifras porque no las publica, estamos a 30 de marzo y no ha publicado las cifras de diciembre de 2015, no puede ser (…) La Asamblea Nacional está facultada constitucionalmente para designar dos de los cinco directores del Banco Central y los va a nombrar», afirmó.

 

 

El parlamentario indicó que esta ley «persigue que el Banco Central no siga creando dinero de la nada, destruyendo su propio dinero que es el Bolívar. Ojalá que esta magistrada no cometa esta barbaridad histórica de negar la Ley del Banco Central y suicidarse con Maduro decretando la inconstitucionalidad».

 

 

Mediante sentencia del 31/03/2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo del año en curso. Requerimiento que le fue solicitado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante escrito consignado con fecha 17/03/2016.

 

 

En su motivación, la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, indicó un boletín de prensa.

 

 

La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales. Además, la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.

 

 

Dicha circunstancia resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada.

 

 

El pasado 3 de marzo, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el proyecto de reforma de Ley del Banco Central de Venezuela.

 

 

Panorama

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