Las normas aparecen publicadas en la Gaceta Oficial de este viernes y establece cinco días para que las empresas presenten las nuevas tarifas
El ministerio de Transporte Acuático y Aéreo divulgó las normas para fijar las tarifas de los pasajes aéreos, tal como prometió el jueves en una reunión con representantes de aerolíneas internacionales.
La providencia, que aparece publicada en la Gaceta Oficial número 40.432 de este viernes, da cinco días a las aerolíneas internacionales para que fije las nuevas tarifas basadas en estos parámetros.
Los nuevos costos de pasajes se basan en el «sistema de doble aprobación» realizado por los organismos rectores en materia aeronáutica y por el «total de millas recorridas por los transportistas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares», dice la providencia firmada por el presidente del Instituto Nacional de Aeronática Civil (Inac), Pedro Antonio González.
Para fijar las tarifas, las aerolíneas deben consignar ante el Inac el punto de origen y destino de la operación; las clases de servicio aéreo (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases; el designador tarifario; número de asientos disponibles; tipo de viaje (ida y vuelta o solo ida); precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias o impuestos); condiciones y restricciones para la venta.
Estos parámetros deberán ser calculados bajo la tasa que dicte el Sicad 2 y alcanzará también a los servicios de carga y correo aéreo.
Las normas buscan destrancar el mercado de boletos aéreos por la deuda estimada de $4.200 millones que mantiene el Gobierno con las aerolíneas internacionales.
Igualmente señala la providencia que estas Condiciones Generales se realizan en función de:
a) Garantizar que los transportistas aéreos nacionales tengan una posibilidad justa de competir en el suministro del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Conreo separadamente o en combinación, desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Favorecer y fomentar el turismo y el comercio justo a nivel internacional.
c) Aplicar en materia tarifaria el sistema de doble aprobación, tanto el realizado por los entes rectores de la actividad aeronáutica, como la referencia al total de millas recorridas por los transportistas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares.
d) Prevenir que el establecimiento de los precios del Sistema Tarifario de Venta de Boletos, así como las prácticas relacionadas con éstos, tengan carácter predatorio, permitiendo al Estado venezolano proteger a los usuarios contra precios que sean desproporcionados, elevados o condicionantes.
e) Asegurar que el Sistema Tarifario de Venta de Boletos coadyuve a la prestación segura, ordenada y eficiente del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos extranjeros desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los principios sociales de justicia y calidad.
El procedimiento para la planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará de la siguiente manera:
El Estado venezolano a través de la autoridad aeronáutica, requerirá a los transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las tarifas, con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, incluyendo información relacionada con la misma y con el precio de venta del servicio, que contendrá lo siguiente:
- Punto de origen y destino de la operación.
- Clases tarifarias. (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).
- Designador tarifario.
- Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo ida.
- Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y por equipo.
- Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino.
- Precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias e Impuestos.
- Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica.
Fuente: Emen










