La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito contra el diputado Richard Mardo constituye una condena anticipada.
Así lo aseguraron los juristas Carlos Ayala Corao, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Román Duque Corredor, ex presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y Alberto Arteaga Sánchez, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Advierten que en el fallo del 16 de julio el pleno de los magistrados no sólo establece haber hallado méritos para procesar a Mardo, sino que ordena que si es allanada su inmunidad parlamentaria por la Asamblea Nacional opere de pleno derecho el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que además de resultar suspendido como diputado debe quedar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante el juicio.
“Con esta decisión se está sometiendo a Mardo a una condena anticipada. La inhabilitación sólo puede ser impuesta después de que haya una sentencia penal definitivamente, no puede ser a priori y no la puede imponer la AN. El TSJ no puede ordenarle a la Asamblea Nacional las condiciones jurídicas bajo las cuales le va a allanar la inmunidad a un parlamentario”, explicó Ayala.
Acerca de los votos necesarios para levantar la inmunidad parlamentaria, Duque Corredor aclaró que la decisión debe ser tomada con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes (conforme al artículo 187, numeral 20, de la Constitución), y no con el voto de la mitad más uno de los parlamentarios (como establece el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates de la AN).
“Una interpretación fraudulenta como la que aquí se denuncia convierte el allanamiento en un mecanismo de intimidación y persecución como parte de una ofensiva de guerra contra la disidencia”, dijo.
En cuanto al debate sobre los 7 cheques por un total de 407.200 bolívares con los que Mardo está siendo señalado de defraudación tributaria y legitimación de capitales, Arteaga advirtió que la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, parece estar confundida.
“Un antejuicio debe estar fundamentado en elementos de convicción serios, coherentes y convincentes, no en documentos que tengan apariencia de haber sido forjados”, dijo cuando se le preguntó si la funcionaria estaba obligada a constatar antes de solicitar el antejuicio que los cheques eran ciertos o si, por el contrario, estaba impedida de hacerlo, como ella misma ha aseverado.
“Lo que impide el COPP es que se tomen medidas de coerción personal contra una persona que goce de estas prerrogativas”, remató el penalista. Arteaga advirtió que no se trata de defender al diputado, sino la autonomía del Legislativo y la representación popular.
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