Expresó que los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeñan.
El precio justo se forma con el costo de producción o prestación de servicios, más un máximo de gastos equivalentes al 12,5 % del total del costo de producción o la prestación del servicio y a ello se le suma la ganancia justa que no puede exceder 30 %, explicó el superintendente de Precios Justos, Dante Rivas.
Aseveró que la providencia Administrativa Nº 003, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.351, establece los criterios contables y otras obligaciones legales que deben cumplir los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos.
“Con esta acción se promueve que la fijación de precios justos no sea establecida tomando principalmente las expectativas de ganancias especulativas de los capitalistas, sino que responda a razones productivas, pues esta es una herramienta social diseñada para proteger el salario de todos los venezolanos, una tarea que nos encomendó el presidente Maduro”, señaló Rivas.
Por tal motivo, exhortó a los empresarios a construir los precios justos en base al reflejo real de la estructura de costos y en ningún caso deben incluir impuestos, donaciones, comisiones y pagos ilegales, entre otros.
El precio está determinado por el costo
En primera instancia, explicó el Superintendente, se puede decir que el precio está determinado por el costo. Sin embargo, es necesario puntualizar cuáles son los elementos que integran los costos y cuáles los gastos, ya que su naturaleza es distinta.
Al continuar detallando la providencia Nª 003, Rivas argumentó que el costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio. “Los componentes del costo son mano de obra directa e indirecta, materia prima o insumos y costos indirectos o de conversión. El costo por la distribución se incorporará cuando se ejerza esa actividad”, aclaró.
Expresó que los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeñan, realizando énfasis en que “todo desperdicio o uso anormal de los factores no será atribuible al costo”.
De igual forma, reveló que con la promulgación de la Ley de Costos y Precios Justos, en el año 2012, se evidenció que muchas empresas en Venezuela mantenían altos gastos administrativos frente a sus costos de producción. “Esto repercutía favorablemente en sus ganancias pero en detrimento del salario del pueblo”, dijo el Superintendente al expresar resultados de estudios previos a esta normativa sobre el criterio inusual empleado por algunos empresarios para establecer sus precios.
“Estas prácticas promovían un alto índice de ineficiencia productiva e inequidad, considerando que a través del precio la población pagaba los lujos y onerosos pagos de los directivos y representantes de las empresas”, recalcó.
Por esa y otras razones dijo que se determinó en la nueva Ley que los gastos ajenos a la producción, incorporados a la estructura de costos, no podrán exceder de 12,5% del costo de producción. Además, los costos y gastos de distribución solo serán reconocidos como elementos de costo a quienes desarrollen esta actividad.
Asimismo, enfatizó que no se le puede agregar al valor del producto las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, pues son deberes concernientes a la actividad productiva.
Fuente: Nota de Prensa Superintendencia de Precios Justos