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CPI certifica colaboración del Gobierno de Maduro en examen preliminar

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CPI certifica colaboración del Gobierno de Maduro en examen preliminar

El Fiscal General del chavismo, Tareck William Saab, informó que la sala de cuestiones preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) reconoció el apoyo “incuestionable” de Venezuela con la Fiscalía de este órgano de justicia internacional independiente, tras haber sido notificado de la resolución referida a la solicitud de control Judicial demandado el pasado 27 de mayo por nuestro país, conforme al artículo 46.2 del Reglamento.

 

A través de su cuenta oficial @TarekWilliamSaab de la red social Twitter, el máximo representante del Ministerio Público escribió : “El @MinpublicoVE reseña que ayer la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI @IntlCrimCourt certificó las buenas acciones de Venezuela: destacando nuestra incuestionable colaboración tan fructífera con la fiscalía en el marco del examen preliminar”.

 

Mientras que en otro tuit, destacó que “del mismo modo la sala de cuestiones preliminares #compele a la Fiscalía de la CPI @intlcrimcourta mantener un diálogo constructivo con Venezuela en el marco del principio de complementariedad durante el examen preliminar #DDHH”.

 

En el comunicado, William Saab acotó que “en el día de ayer, se ha remitido una nueva actualización de casos”, incluso “la sala se muestra contundente y categórica en el último párrafo de la decisión que dice: ‘Recuerda a la fiscal su deber de entablar un diálogo significativo de Venezuela’.

 

Seguidamente, resaltó en el comunicado que esta decisión es considerada positiva por la República Bolivariana de Venezuela, la cual valora la colaboración con la Oficina de la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) “y muestra su satisfacción de que esta ejerza una mayor colaboración y tome una dirección más constructiva y seria para los próximos pasos del examen preliminar”.

 

Cabe destacar que la norma 42 del Reglamento de la Corte Penal Internacional referida a la aplicación y modificación de las medidas de protección, destaca en su numeral 2 que “cuando el Fiscal cumpla su obligación de informar en un procedimiento posterior, deberá respetar las medidas de protección previamente ordenadas por la Sala e informar a la defensa a la que se le concede información de la naturaleza de dichas medidas de protección”.

 

 

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