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Control Ciudadano: denuncia que prevalece impunidad en asesinato del Capitán Rafael Acosta Arévalo

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Control Ciudadano: denuncia que prevalece impunidad en asesinato del Capitán Rafael Acosta Arévalo

 

 

La organización advierte que este es un caso en el que deben establecerse también responsabilidades en la cadena de mando

 

 

 

Control Ciudadano.- A un año y cuatro meses de los hechos, prevalece la impunidad en el caso del asesinato del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, quien falleció el 28 de junio de 2019, en el Hospital Militar del Ejército Dr. Vicente Salías Sanoja (Hospitalito), del Fuerte Tiuna, en Caracas, como consecuencia de torturas de las que fue objeto, mientras permaneció detenido, por una semana, en los calabozos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

 

 

 

Hasta tanto no se dicte una pena, conforme a derecho, prevalece la impunidad en este caso. Los familiares del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo esperan justicia y verdad en estos hechos, así como los venezolanos y la comunidad internacional. Pero, advierte Rocío San Miguel, Presidente de Control Ciudadano, “éste es un típico caso en el que deben establecerse también responsabilidades en la cadena de mando”.

 

 

 

Y agrega: “En las torturas y el asesinato del capitán Acosta Arévalo no solo hay ejecutores. Hay mandos que permitieron que esto ocurriera por acción o por omisión. De manera que los operadores judiciales, están en el deber de determinar quiénes integraban la cadena de mando respecto a los crímenes tan graves contra los derechos humanos que en este caso se cometieron”.

 

 

 

“La cadena de mando conlleva al concepto de responsabilidad de mando, que implica el deber de responder de los jefes militares y de los superiores por el actuar de los subordinados, en la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y así ha quedado determinado en el Estatuto de Roma, del cual Venezuela es parte (Artículo 28 del Estatuto de Roma), así como en decisiones de la Corte Penal Internacional y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia”, agrega San Miguel.

 

 

 

El pasado 9 de octubre, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una decisión que contó con la ponencia del presidente de ese organismo, magistrado Maikel Moreno, ordenó la reposición de la causa seguida contra los imputados por el caso, los funcionarios de la DGCIM Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto.  

 

 

 

Tarascio Mejía y Zarate Soto fueron acusados por el Ministerio Público y se les siguió un proceso judicial por la presunta comisión del delito de “homicidio preterintencional concausal”, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, por la muerte de Rafael Acosta Arévalo, por el cual recibieron una condena de 6 años y 8 meses de presión. Activistas y defensores de derechos humanos alertaron que en el proceso no fue considerado el delito de tortura y que la pena a los implicados contribuía a la impunidad. El caso fue llevado por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

 

En su decisión el TSJ declaró la “nulidad absoluta” de la acusación hecha por el Ministerio Público contra Tarascio Mejía y Zarate Soto y de todos “los actos procesales subsiguientes a la presentación de dicho acto conclusivo”. De igual forma ordenó la “reposición de la causa, al estado en que el Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación efectiva de esta decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control”.

 

 

 

El TSJ consideró que en el caso contra Tarascio Mejía y Zarate Soto “se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

 

 

Esta decisión se tomó tres semanas después de que la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, designada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas presentará su informe con las conclusiones de sus hallazgo, en la que determina que: “El ex-capitán Rafael Acosta Arévalo murió mientras estaba bajo la custodia de la DGCIM, debido a las torturas recibidas durante la detención”.

 

 

 

El Capitán Acosta Arévalo desapareció el 21 de junio de 2019. El 26 de junio de 2019 los voceros del gobierno de Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello Rondón, expusieron, en una alocución, transmitida a través del sistema nacional de medios públicos, presuntas pruebas que incriminaban al Capitán Acosta Arévalo en hechos delictivos.

 

 

 

Acosta Arévalo fue detenido sin que se respetara el derecho a la defensa, el debido proceso, ni los lapsos establecidos en la ley para la presentación ante tribunales.

 

 

 

Tras permanecer detenido en incomunicado en los calabozos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el 28 de junio de 2019 fue llevado a la audiencia de presentación ante el Tercer Juzgado Militar de Control del Municipio Libertador Bolivariano, Distrito Capital, en el que se le imputaron delitos como “traición a la patria” y “rebelión”. Fue trasladado en sillas de rueda y presentaba signos evidentes de tortura.

 

 

 

El juez ordenó que fuera trasladado a un centro hospitalario. De acuerdo a la investigación realizada por la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, el Capitán Acosta Arévalo falleció esa misma noche, aunque hay imprecisiones en los registros oficiales sobre la hora exacta de su muerte.

 

 

 

De acuerdo al examen forense realizado al cuerpo, al cual tuvo acceso la Misión internacional independiente de determinación de los hechos, presentaba unas 38 heridas en el cuerpo, tabique nasal roto, abrasiones en el hombro, los codos y las rodillas, moretones en varias partes del cuerpo, fractura y quemaduras en un pie y una muñeca.

 

 

 

“La Misión tuvo acceso a los resultados de la autopsia. El procedimiento estableció como causa de la muerte un edema cerebral grave por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la rabdomiólisis (descomposición muscular) causada por un politraumatismo generalizado (al haber sido objeto de múltiples lesiones traumáticas)”, señala el informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos.

 

 

El pasado viernes 23 de octubre de 2020, tras conocer la decisión del TSJ de anular la acusación que se había presentado contra los implicados en el caso, el Fiscal General de la República Tarek William Saab, informó que Ministerio Público solicitó una audiencia de imputación contra Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto, esta vez por los delitos de “homicidio calificado” y “tortura”.

 

 

 

Control Ciudadano exige la inmediata formulación de acusación por parte del Ministerio Público, contra los responsables y transparencia en el este proceso, que ha conmocionado a los venezolanos y a la comunidad internacional, como también ha tenido hondo impacto en el seno de la Fuerza Armada Nacional, por lo atroz de los hechos, ha señalado Rocío San Miguel, presidenta de la organización.

 

 

 

Artículo 28 del Estatuto de Roma

 

 

Responsabilidad de los jefes y otros superiores

 

 

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

 

 

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido

 

 

un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

 

 

i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y si No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

 

 

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

 

 

i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

 

 

ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y sii)No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

 

 

Nota de Prensa de Control Ciudadano

 

 

 

 

 

 

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