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Contemplan penas de hasta 7 años de cárcel para «raspacupos»

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Contemplan penas de hasta 7 años de cárcel para «raspacupos»

 

La reforma formó parte del paquete de leyes habilitantes promulgadas la semana pasada por el presidente Nicolás Maduro.

 

Caracas, 28 noviembre 2014.- La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 y conocida este viernes, establece penas con cárcel para quienes cometan fraude para obtener divisas y el uso que se haga con ellas.

 

Uno de los puntos más importantes de la reforma son las penas de tres a siete años a quienes adquieran divisas preferenciales «mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier medio fraudulento».

 

En la Gaceta Oficial fechada el 18 de noviembre, la norma también establece prisión de dos a seis años a quienes usen las divisas para fines diferentes para las que fueron solicitadas.

 

La Ley, además, sanciona de uno a tres años de prisión a aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento adquirir las divisas.

 

“Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados o presenten información o datos que no demuestren su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”, dice el artículo 16 del decreto 6.150.

 

La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarias sanciona a las personas que no anuncien la procedencia de las divisas de las que hagan.

 

Sanciones a funcionarios

 

La reforma también contempla fuerte sanciones a los funcionarios que «incurran, participen o coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos» en la Ley.

 

«Se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada en un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar”, dice el artículo 19 del decreto de Ley de Ilícitos Cambiarios.

 

La reforma formó parte del paquete de leyes habilitantes promulgadas la semana pasada por el presidente Nicolás Maduro.

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