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Consejo de Estado le otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro

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Consejo de Estado le otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro

Con esta decisión se suspende provisionalmente el fallo sancionatorio emitido por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos.

 

El Consejo de Estado avaló la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada en contra del fallo de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capitañl de la República.

 

Con esta decisión se suspenden provisionalmente los efectos del fallo sancionatorio emitido por el Ministerio Público hasta que no se tome una decisión de fondo frente a la acción judicial que interpuso el alcalde, en la cual argumentó que se le había vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa. El estudio de esta acción podría durar dos años.

 

El magistrado ponente, Gerardo Arenas aseguró que esta medida se tomó al considerar que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley y el nuevo código de procedimiento administrativo. “Se llega a la conclusión de que se debe decretar la medida cautelar, eso significa que la decisión de la Procuraduría que destituye e inhabilita al alcalde mayor de Bogotá no puede ejecutarse y queda en suspenso la inhabilidad hasta que se produzca la sentencia definitiva del proceso”.

 

“La decisión de fondo esta que el despacho en el Estado actual del proceso no encuentra que este suficientemente demostrada o acreditado el dolo, la actuación en las decisiones administrativas que tomo el alcalde al servicio público de aseo”, precisó el togado al explicar el argumento principal de la decisión que se tomó este martes.

 

“El proceso es del nuevo código y se entra en un trámite de oralidad por lo que es mucho más eficiente y ágil”, precisó el magistrado Arenas, al llamar la atención sobre el hecho de que todo depende si la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo asume el estudio de la acción, por lo que podría demorarse un poco más.

 

Para el magistrado “el estado actual del proceso lleva al despacho a la conclusión de que no está suficiente acredita en los actos sancionatorios la existencia del dolo en la actuación lo cual puede tener consecuencias en la decisión que se emite”.

 

En contra de esta decisión se puede interponer el recurso de súplica por parte de la Procuraduría General. Este recurso tendrá que ser estudiado por la Sección Segunda “a menos que la Sala Plena del Consejo de Estado decida asumir la decisión del recurso por importancia jurídica”.

 

Igualmente aclaró que esta decisión es completamente independiente a al estudio de las impugnaciones que adelanta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó el acatamiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

 

Fuente: EE

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