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Conozca los artículos aprobados en la ley de compra y venta de carros

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Conozca los artículos aprobados en la ley de compra y venta de carros

La Asamblea Nacional sancionó 12 de los 14 artículos debatidos en la sesión plenaria del martes. Conozca algunos de los artículos más importantes aprobados para vehículos nuevos y usados.

 

En la sesión, se aprobó el diferimiento de los artículos 3 y 6 vinculados a los conceptos sobre operaciones comerciales y a los resultados de los precios obtenidos en la Comisión Mixta, que deberá fijar las cotizaciones de los vehículos.

 

Estos son algunos de los artículos sancionados del proyecto de ley:

 

Objeto de la Ley

 

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar el proceso de comercialización de los vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios, estableciendo los mecanismos para la fijación del precio máximo de venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Ámbito de Aplicación.

 

Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, relacionadas con el proceso de comercialización de vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las cuales se incluyen las ensambladoras, importadoras, comercializadoras, medios publicitarios, de comunicación, páginas Web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia.

 

Fijación de precios máximos de vehículos nuevos

 

Articulo 5. El precio máximo para la venta de vehículos automotores nuevos, se fijara tomando en cuenta su estructura de costos que incluye entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos, mano de obra, rendimiento, gastos administrativos y rentabilidad. En caso de ser vehículos nuevos importados será tomado en cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y rentabilidad.

 

Publicación de lista de precios

 

Artículo 8. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página Web, las listas de precios máximos de venta al público fijados por El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, con las características internas, externas y del casco de esos vehículos automotores.

 

Garantía de Suministro de Repuestos y Autopartes

 

Articulo 13. Las empresas ensambladoras, importadoras y comercializadoras de vehículos automotores están obligados a garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos y autopartes necesarios para el funcionamiento de los vehículos por ellas ensamblados o importados por un mínimo de diez años. Así mismo deberá tener en sus puntos autorizados de servicio o de ventas de repuestos, un sistema de información de precios y del inventario de repuestos a nivel nacional.

 

Cobro de Registros y Notarias

 

Articulo 14. Cuando se trata de venta de vehículos nuevos a crédito , las comercializadoras solo podrán cobrar adicional al precio del vehículo, el monto establecido por los registros y notarias para la autenticación de esa transacción y en relación con el costo por concepto de redacción del documento respectivo, dicho precio no podrá ser superior al establecido por la Ley de Honorarios de Abogados.

 

Fuente: El Mundo Economía y Negocios

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