Conozca la Resolución 9855 del Ministerio del Trabajo

Conozca la Resolución 9855 del Ministerio del Trabajo

El Mundo.- El Ministerio para el Trabajo publicó la Resolución 9855, en el marco del Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, que establece para todas las empresas del país, públicas y privadas, la posibilidad de requerir a sus trabajadores y trabajadoras, por un período de 60 días prorrogables, a fin de ejercer funciones que contribuyan con el reimpulso productivo del sector agroalimentario.

 


A continuación ofrecemos 10 claves para conocer la Resolución 9855, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40.950, el viernes 22 de julio del 2016:

 

1.- Se trata de un régimen especial transitorio, de carácter obligatorio, para entidades de trabajo del país, público, privadas, de propiedad social y mixta.

 

2.- Los trabajadores requeridos deberán contar con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas, para ejercer las funciones encomendadas.

 

3.- Las entidades públicas y privadas deberán proporcionar a los trabajadores requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante.

 

4.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos gozarán de inamovilidad laboral, por lo que no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias.

 

5.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos no estarán obligados a prestar servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar salario.

 
6.- El salario de los trabajadores y trabajadoras requeridos recaerá sobre la entidad de trabajo requirente.

 

7.- La entidad de trabajo originaria deberá mantener y cumplir las obligaciones relativas a las cotizaciones del sistema de seguridad social.

 

8.- Asimismo la entidad de trabajo originaria deberá computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras requeridos.

 

9.- Una vez cesada la suspensión los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo inicial.

 

10.- Los trabajadores y trabajadoras podrán ser requeridos para prestar sus servicios en las entidades de trabajo requirentes por un lapso de 60 días prorrogables por igual tiempo, si las circunstancias lo ameritan.

 

 
El Mundo

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