El Sistema Marginal de Divisas (Simadi), nuevo esquema para la compra y venta de divisas, entra de lleno mañana funcionamiento. Este mecanismo contempla la transacción de divisas a través de bancos y las casas de cambio; los naturales podrán adquirirlas con un tope de 10.000 dólares anuales y 300 diarios, mientras que los títulos valores se podrán comprar en los bancos y en las casas de bolsa (Operadores de Valores Autorizados) por un monto mínimo es de $3.000.
Pese a su implementación, se mantienen tres tasas de cambio: uno a Bs. 6,30 por dólar para alimentos y medicinas; una que se marcará por las subastas del Sicad que se mantiene en Bs. 12 y la Simadi que arrancó en Bs. 170 y hoy está en Bs. 174.
El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, aseguró que el Simadi servirá para mejorar la economía del país, pues se adapta a la oferta y demanda del momento y los empresarios podrán hacer su cambio.
Mientras que el economista Asdrúbal Oliveros, opina que esta medida es insuficiente. A su juicio “el Simadi no funcionará para estabilizar el tema cambiario si no toman medidas en el frente fiscal, que tiene un déficit de 20 puntos”, señala.
Sobre el cupo viajero, Merentes, explicó que en los próximos días saldrá una nueva “normativa legal correspondiente”, al tiempo que afirmó que “sí están garantizados los cupos viajeros”.
Indicó que el objetivo es “evitar en el cupo viajero lo que llaman ‘raspacupos’, gente que inclusive no viaja y hace ese tipo de operaciones. Aquí hay dos componentes, el que pone el capital y el que raspa, a veces son los mismos, otras veces no necesariamente, a esos es que tenemos que ponerle atención porque esos son ilícitos, ahora una persona que necesita viajar tiene que tener su componente y va a estar garantizado, pero vamos a buscar sistemas tecnológicos y sistemas de observación de tal manera de eliminar a los raspacupos y vendecupos”.
Merentes sostuvo que este jueves 19 de febrero se esperan anuncios referentes a los cupos viajeros y la tasa por la que se regirán los boletos aéreos.
“La tasa de los boletos aéreos estará en el Convenio y está en plena discusión, no me quiero adelantar porque está en plena discusión”, comentó el presidente del Banco Central.
¿Quiénes pueden actuar en el nuevo sistema cambiario?
Los intermediarios cambiarios que podrán participar en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes que desarrollen son: bancos, casas de cambio, operadores de valores autorizados y de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. Este conjunto de instituciones deberá informar al Banco Central de Venezuela (BCV) sobre las operaciones realizadas y su desempeño en tal actividad a través de un sistema que implementará el ente.
¿Habrá libertad en el tipo de cambio sobre la compra – venta de divisas?
En el capítulo II del convenio N° 33 se establece que las operaciones de negociación de divisas, en moneda nacional, será determinado libremente por las partes intervinientes en la operación de compra y de venta. Diariamente, el BCV publicará en su página Web, el tipo de cambio de referencia correspondiente al promedio ponderado de las operaciones transadas cada día, y que se determinará con el registro de las operaciones.
¿Todos los sectores pueden adquirir divisas en el sistema del menudeo?
No. En las operaciones al menudeo, solo podrán participar personas naturales que quieran comprar o vender divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o a través de transferencias; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica. Deberán revelar origen y destino lícito de los recursos. Su valor será dispuesto por el BCV al cierre del día anterior y se reducirá en un 0,25%.
¿Extranjeros y no residentes pueden participar en el nuevo esquema?
Los turistas y naturales no residentes en Venezuela, no tendrán límite en monto para vender sus divisas en cualquiera de las instituciones autorizadas, sin embargo, antes de salir del país podrán cambiar solo el 25% de lo antes transado. En este canje los bancos universales podrán utilizar como herramienta una “tarjeta prepagada”, que en caso de usarse sí se permitirá regresarle las divisas por el total de bolívares incluidas en ella antes de salir del país.
¿Qué herramientas se pueden usar para pagar dentro del país con divisas?
Según el texto publicado el pasado miércoles en Gaceta Oficial por el Ejecutivo, se podrán hacer consumos en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas nacionales o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, y el tipo de cambio será la publicada por el BCV el día anterior, pero reducido en 0,25%.
¿Este esquema altera los cupos en divisas para viajeros?
No. El nuevo esquema no altera los cupos de divisas para naturales que se mantiene en 3.000 dólares anuales. Que incluye los $ 500 en efectivo, $300 del cupo electrónico y el restante para uso de divisas a través de las tarjetas de crédito en viajes al extranjero. La tasa para estas operaciones será la dispuesta en Sicad, que ahora se encuentra en Bs. 12, pero que podrá ir subiendo con las próximas subastas, informaron las autoridades al presentar el nuevo sistema.
¿Cuáles son los requisitos para participar en el nuevo esquema de divisas?
Las personas naturales -residentes- que deseen comprar o vender divisas deberán presentar original y copia de la cédula de identidad, RIF. En una “Ficha de Identificación del Cliente” se colocará además: Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad; estado civil; dirección y teléfono de domicilio y empleo; origen de los fondos; profesión u oficio; actividad económica; salario y otros ingresos mensuales; huella dactilar; y firma autorizada en la cuenta.
¿Cuál es el tope en la adquisición de divisas a través del Simadi?
En el Simadi podrán participar personas jurídicas y naturales que tengan cuentas en dólares en los bancos nacionales. El tope máximo para compras de efectivo en las casas de bolsa y bancos es de $300 diarios, $2.000 al mes o $10.000 por año calendario. Las operaciones de divisas en moneda nacional serán ‘spot’ (de contado) y se liquidarán al segundo día hábil siguiente al pacto. Las instituciones autorizadas deben tener en un lugar visible la tasa de cambio del día anterior.
¿Se puede pagar impuestos con divisas canjeadas a través del sistema?
Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en dólares o en otra divisa, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda extranjera, en su equivalente en otra divisa conforme a la cotización publicada por el BCV, o en bolívares aplicando para ello el tipo de cambio de referencia que rija para la fecha de la liquidación.
¿Qué pasará con las divisas que se obtengan por tributos?
Las divisas que se obtengan por concepto de pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas deberán ser vendidas al BCV, aplicando para ello el tipo de cambio de referencia previsto en el máximo ente, que rija para la fecha de la respectiva operación; dentro de los dos días hábiles siguientes a su percepción, a través de los operadores cambiarios autorizados al efecto, salvo algunas excepciones que requerirán de una aprobación previa.
¿Qué otros sectores verán influenciada su cotización por el Simadi?
El oro. Según el artículo 30 del convenio cambiario N° 33 en el que se establece que el tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela. El texto de la norma señala que el valor será igual al tipo de cambio de referencia al que se contrae diariamente que será publicado por el BCV en su página web; y que saldrá de las negociaciones de títulos en moneda extranjera y de divisas en moneda nacional.
¿Habrá modificaciones en los valores de Petróleos de Venezuela?
Bajo el tipo de cambio publicado por el BCV diariamente, también serán registrados contablemente los activos en divisas, representados por los derechos de explotación a que se refiere el Decreto N° 9.368 a través del cual el Ejecutivo transfirió a Pdvsa el derecho a desarrollar directamente o por un ente del Estado, las actividades previstas la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro; así como los pasivos en el sector aurífero.
Jessica Velásquez / Caracas
Panorama