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Confirman embargo de bienes muebles al Banco Provincial

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Confirman embargo de bienes muebles al Banco Provincial

El embargo de bienes muebles propiedad de la entidad bancaria es por la cantidad de Bs. 82.698.823,35

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la medida de embargo solicitada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, sobre bienes de la sociedad mercantil Banco Provincial, por lo que se decreta el embargo de bienes muebles propiedad de la entidad bancaria por la cantidad de Bs. 82.698.823,35, informaron a través de nota de prensa.

 

Los abogados actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra Banco Provincial, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil por sentencia N° 01420, dictada por la Sala Político Administrativa del TSJ, el 8 de octubre de 2009, además, solicitaron se decretara medida de embargo sobre bienes propiedad del banco.

 

La referida decisión del 8 de octubre de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa, también declaró sin lugar la demanda presentada por la entidad bancaria contra la República Bolivariana de Venezuela.

 

Luego de constatar el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa que en el presente caso se cumple con uno de los requisitos para decretar la medida cautelar, fue acordada la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, hasta el doble del monto intimado, a saber, Bs. 63.614.479,50, más el 30% de dicho monto, lo cual representa Bs. 19.084.343, 85, por concepto de costas procesales, lo que arroja total de Bs. 82.698.823,35.

 

Indica el Juzgado que en vista de la importancia que ostenta la actividad desplegada por el sector bancario nacional, que a su vez involucra un interés general y como dicha labor constituye un servicio público declarado como tal, según el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se establece que «la medida de embargo acordada no debe recaer sobre aquellos bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., que pudiera implicar una interrupción o paralización en la continuidad de la prestación del servicio público que dicha institución financiera presta a la colectividad».

 

 Fuente: ÚN- Emen

 

 

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