Conatel inicia consulta pública sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual

Conatel inicia consulta pública sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual

Según la Providencia Administrativa Nº 108, se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el inicio del procedimiento de consulta pública de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, derivada de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

 

Lea a continuación la Providencia completa:

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

203° y 154°

 

Nº 108 06 de Septiembre de 2013

 

Providencia Administrativa

 

El Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), designado mediante Decreto No. 7.591 de fecha 28 de julio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.479 de fecha 3 de agosto de 2010; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el numeral 6 del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

 

Considerando que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el ente encargado de proponer y someter a consulta pública los proyectos normativos derivados de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

 

Considerando que la participación individual y colectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la regulación, permite conocer sus expectativas y necesidades en torno a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de manera de efectuar la regulación necesaria para el control y vigilancia de dichos servicios, sin menoscabo de los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable.

 

RESUELVE

 

Primero: Ordenar el inicio del procedimiento de consulta pública de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, derivada de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

 

Segundo: Fijar, de conformidad con las previsiones del artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los siguientes parámetros a los fines de la sustanciación del procedimiento de consulta pública:

 

1. Los interesados podrán obtener, a partir de la publicación del presente acto, el texto del proyecto de Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual que se somete a consulta pública, tanto en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ubicada en la Avenida Veracruz, Edificio Conatel, División de Atención al Ciudadano, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 4:30 p.m., como a través del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel.

 

2. Todas las observaciones y comentarios podrán ser presentados en forma escrita en la División de Atención al Ciudadano ubicada en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, durante los días 24 y 25 de septiembre de 2013, en el horario indicado en el numeral “1” del presente punto, o a través del vínculo “Foro” del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la siguiente dirección: www.conatel.gob.ve, disponible desde el día 11 al 25 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive.

 

3. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones y comentarios, la Conatel fijará una fecha para que se realice una audiencia pública con la participación de sus funcionarios especialistas en la materia y demás interesados. Esta convocatoria deberá ser publicada en un diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

 

Tercero: Encargar a la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del presente procedimiento de consulta pública, cuyas actuaciones deberán constar en un expediente abierto al efecto.

CUARTO: Ordenar la notificación del presente acto a las comunidades organizadas y demás interesados en la materia, mediante su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

 

Comuníquese y publíquese,

 

Pedro Rolando Maldonado Marín

 

Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Según Decreto Nº 7.591 del 28 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.479 de fecha 3 de agosto de 2010

 

Fuente http://www.lanacion.com.ve/

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