«Todo tiene su final, nada dura para siempre, tenemos que recordar que no existe eternidad». A falta de la publicación del fallo donde destituyó y envió a la cárcel al alcalde de San Diego, Enzo Scarano, esta estrofa de la canción de Héctor Lavoe es la única explicación al por qué en esta ocasión el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) echó a la basura el criterio que, durante 12 años, defendió sobre la tramitación de los casos de desacato.
En su sentencia número 74, del 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional estableció que «el incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla».
Tras recordar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo castiga esta infracción con penas que van entre 6 y 15 meses de prisión, en ese mismo dictamen dejó en claro que la aplicación de esta sanción es un asunto «propio de la jurisdicción penal».
Al revisar los archivos del TSJ, El Universal verificó que en los años posteriores ese criterio fue ratificado en decisiones como las número 728 del 2 de abril de 2002, la 662 del 4 de abril de 2003 y la 530 del 5 de abril de 2005, en las cuales reiteró que tan pronto se verifique un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio Público sobre el mismo para que investigue al señalado y decida si pide su enjuiciamiento. Solamente en casos de que la violación se cometa contra un juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal.
Para el constitucionalista Juan Manuel Raffali este «precedente» no solo supone el fin de un criterio reiterado sino que representa «una violación a la doble instancia, porque si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el Alcalde». En similares términos se pronunció el catedrático en Derecho Penal, José Luis Tamayo, quien no dudó en tachar este proceso de «sumario» y «sin derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural».
Asimismo cuestionó la decisión de remover a Scarano de su cargo, pues «la Ley de Amparo no prevé que el funcionario que desacate un mandato judicial de amparo será sancionado con la destitución». Raffali, sobre el particular, recordó que la Sala Constitucional en varias ocasiones ha dejado en claro que a los funcionarios de elección popular solo se les puede remover mediante la figura del referendo revocatorio o mediante un juicio penal.
Sin competencia
Tamayo, quien fue corredactor del anteproyecto de Código Penal que el máximo juzgado presentó a la Asamblea Nacional en 2004, llamó la atención sobre otro hecho «gravísimo» y es que «la Sala Constitucional no tiene facultad para enjuiciar ni sentenciar a nadie penalmente hablando».
Ciertamente ninguno de los 23 numerales del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ le confieren a la intérprete de la Carta Magna las facultades para decidir enviar a alguien a prisión por cometer algún delito. Esta instancia puede anular leyes, decretos presidenciales, revisar tratados internacionales y revisar las sentencias de todos los demás tribunales.
«El TSJ no puede enjuiciar a ciudadanos, solamente puede enjuiciar al Presidente de la República, a los ministros, diputados y otros altos funcionarios, entre los cuales no figuran los alcaldes», apuntó el jurista.
¿Por qué enviaron a Scarano a la cárcel militar de Ramo Verde si el delito del que se le señala se castiga con meses de cárcel? «Porque se obvió el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)», replicó. La reforma del COPP de 2012 elevó hasta los 8 años de cárcel el mínimo para que algún señalado por un delito termine tras las rejas.
La Defensora defendió al TSJ
La defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, le salió al paso a las críticas que desde distintos sectores se le han formulado al procedimiento realizado por la Sala Constitucional contra Scarano y defendió su legalidad. «Es imposible que con la presencia de todos los poderes públicos se cometa una ilegalidad», afirmó, al tiempo que aseguró que el hoy exalcalde tuvo la oportunidad de defenderse de los señalamientos en una «audiencia muy larga».
El Universal