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Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia se pronuncia sobre el decreto 4610 (Comunicado)

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Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia se pronuncia sobre el decreto 4610 (Comunicado)

 

 

Desde la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia expresamos nuestra preocupación por el contenido del decreto 4.610 publicado en la Gaceta Oficial número 42.125, de fecha 12 de mayo de 2021, en el cual se ordenó a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) transferir la custodia de los privados de libertad al Ministerio del poder Popular para los Servicios Penitenciarios.

 

 

Si bien es cierto las instalaciones de los centros de seguridad del Estado no son centros de reclusión, y deben ajustarse a los requerimientos para la reducción del uso de la prisión preventiva, el sistema penitenciario venezolano no se adapta a los estándares internacionales para el tratamiento de las personas privadas de libertad, y no está capacitado para seguir recibiendo reclusos.

 

 

El sistema penitenciario venezolano es violatorio del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que no garantiza a los reclusos sus derechos humanos y las instalaciones penitenciarias incumplen con las características plasmadas en el Código Orgánico Penitenciario y en los principios internacionales, en los cuales se exhorta a los Estados a asegurar instalaciones con espacios para el trabajo, la educación, la recreación y el deporte.

 

 

La realidad penitenciaria en Venezuela es alarmante, debido a que:

 

 

·       La capacidad instalada de los centros penitenciarios es de 21.938 personas y hasta la fecha la población reclusa asciende a 37.537 personas, colocando en riesgo crítico a 171.28% a la población de reclusos debido al hacinamiento.

 

·       Mas del 40% de la población privada de libertad está en condiciones de urgencia debido a la ausencia de asistencia médica y a la proliferación de enfermedades endémicas como la tuberculosis, entre otras. (Fuente OVP)

 

·       La falta de acceso a los alimentos necesarios para la vida humana. (Fuente OVP)

 

·       Mas del 50% de la población reclusa de los centros penitenciarios están en condición de desnutrición, por lo que su salud en está en gravísimo riesgo. Según Informe de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad de las Naciones Unidas.

 

·       En el 2020 fallecieron 104 reclusos de los cuales 66 murieron por desnutrición y tuberculosis. (Fuente OVP)

 

·       Durante el año 2020 se registró un caso en el Centro De Formación “Hombre Nuevo” en el que los privados de libertad se vieron desesperadamente forzados a comerse una perra de raza rottweiler debido a la falta de insumos alimenticios. (Fuente OVP)

 

·       Los centros de reclusión no cuentan con acceso a agua potable apta para el consumo humano lo que ocasiona enfermedades gastrointestinales. (Fuente OVP)

 

·       Las condiciones de higiene son inadecuadas para la convivencia de seres vivos, lo que afecta gravemente la salud de los privados de libertad. (Fuente OVP)

 

 

De manera que la medida de trasladar a los presos políticos a centros penitenciarios, que estén bajo las ordenes del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, no mejora su condición y por el contrario agravará sus condiciones de salud y se colocará en mayor riesgo sus vidas.

 

 

La medida que debe aplicarse a favor de los presos políticos venezolanos es el otorgamiento de la libertad plena y no el traslado a centros penitenciarios, en los que van a ser víctimas de tortura de acuerdo a la noción conceptual de la misma plasmada en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, según la cual, ésta también comprende aquellos actos o métodos tendientes a disminuir la capacidad física o mental de una persona sin que sea necesario causarle dolor físico o angustia psíquica, lo que abarca el sometimiento a condiciones inhumanas de reclusión como las que se viven en el sistema penitenciario venezolano.

 

 

Por lo cual solicitamos a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas se pronuncie y exhorte a las instituciones del Estado Venezolano:

 

 

1.     Le otorgue una medida judicial sustitutiva de la libertad a favor de los presos políticos.

 

 

2.     Adaptar el sistema penitenciario nacional a los requerimientos plasmados en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela) y a los principios y buenas prácticas para la protección de los privados de libertad en las Américas.

 

 

3.     Ordene la atención inmediata de todos los privados de libertad debido a las condiciones en que se encuentran.

 

 

Otorgue las medidas acordadas a favor de los presos políticos por los organismos que forman parte del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

 

 

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