Claves sobre el posible allanamiento a la inmunidad de María Corina Machado

Claves sobre el posible allanamiento a la inmunidad de María Corina Machado

La diputada María corina Machado, podría perder su inmunidad parlamentaria tras la solicitud hecha por el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, ante la Fiscalía General de la República de iniciar una investigación en su contra por los hechos suscitados en el país durante las últimas semanas, que han dejado al menos 29 muertos.

 

Cabello consignó el requerimiento para iniciar la investigación y pidió que esta se realice de manera «formal, limpia y transparente», a fin de determinar «si existen elementos suficientes para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia un antejuicio de mérito contra María Corina Machado».

 

Machado es acusada de atentar contra la independencia y seguridad de la nación. Además, de los delitos de instigación a delinquir, terrorismo, violación a la Constitución y traición a la patria.

 

En caso de que Machado sea declarada culpable de los delitos que se le acusan, tendría que perder su derecho a la inmunidad, contemplado en el artículo 200 de la Carta Magna, para ser enjuiciada.

 

¿Cómo sería el proceso de allanamiento a la inmunidad parlamentaria?

– El artículo 200 de la Constitución explica que el TSJ es la única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la AN, la detención y enjuiciamiento de los diputados.

 

– La separación temporal de un diputado se podrá acordar con la votación de las dos terceras partes, es decir 110 votos, de los parlamentarios presentes; así lo establece el numeral 20 del artículo 187 de la Carta Marga.

 

Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional aseveró durante el proceso de allanamiento de inmunidad paralamentaria a Richard Mardo que este artículo se refiere al comportamiento de los parlamentarios y «en ningún momento se menciona la inmunidad».

 

También manifestó que en el mismo artículo 200 sí se contempla el procedimiento de la inmunidad pero que en el apartado «no se habla de los votos necesarios para levantarla».

 

– Según el artículo 266 de la Constitución, una de las atribuciones del TSJ es la de declarar si hay mérito o no para enjuiciar a algún integrante de la AN.

 

– La AN está en la obligación, tal como lo indica el artículo 25 del Reglamento de Interior y Debate, de designar una comisión especial que se encargará de estudiar el asunto y presentarlo en plenaria una vez que el TSJ autorice el proceso de enjuiciamiento.

 

– La comisión especial, en este caso la Comisión de la Verdad, se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto.

 

– Si transcurren 30 días desde que la comisión entregue el informe y la AN no se pronuncie sobre el caso, se dará por entendido que la solicitud de investigación fue denegada.

 

¿Quién sustituye a María Corina Machado?

– La Asamblea Nacional ha allanado la inmunidad parlamentaria a 3 diputados en 4 años: Wilmer Azuaje (2010), Richard Mardo y María Mercedes Aranguren (2013). Machado podría convertirse en la cuarta asambleísta en perder su protección parlamentaria.

 

– Actualmente, el Parlamento está integrado por 165 diputados, de los cuales 99 pertenecen a la bancada oficialista y 66 son de la oposición

 

– De ser allanada la inmunidad parlamentaria a Machado, asumiría su puesto el diputado suplente. Es decir, Ricardo Sánchez.

 

 

Globovisión

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