El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco López Domínguez, aclaró, mediante un comunicado, que el Tribunal Supremo de Justicia no autorizó expresamente el pago de cánones de alquiler de locales comerciales y oficinas en divisas extranjeras, sino que reconoce el criterio del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el año 2000, según el cual se pueden pactar contratos en moneda foránea, pero los pagos deben hacerse en bolívares.
La CIV emitió este comunicado ante las informaciones relacionadas con una sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Marisela Godoy, sobre una demanda del Grupo Empresarial Urbina, G.E.U., C.A., contra la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., «que según se dice en las redes autoriza el pago del canon de arrendamiento en moneda extranjera».
De manera que «lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento inmobiliario, esto es: a) Vivienda: prohibido expresamente; b) Oficinas, galpones, industrias: Es permitido el pacto en moneda extranjera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Banco Central, y en el entendido que solo para ser considerado como moneda de cuenta, liberándose el deudor con el pago en Bs. a la tasa de cambio; y c) Locales Comerciales: Existe prohibición expresa, amén de la limitación de revisar el monto del canon anualmente, no antes, siendo estas leyes especiales, y que se rigen por principios de Orden Público en beneficio de quien el legislador considera débil jurídico».