El 10 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Carlos Correa, defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, fue detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado, mientras se desplazaba en su vehículo hacía su domicilio. Actualmente, su paradero es desconocido.
El 8 de enero de 2025, familiares e integrantes de Espacio Público buscaron a Carlos Correa en sedes de la Policía, sin obtener información oficial. Se advirtió que el equipo legal de Espacio Público intentó presentar un recurso de habeas corpus en el Palacio de Justicia. Apuntó los obstáculos generados y que recién luego de cinco horas de espera, el recurso fue recibido. La parte solicitante alertó que, en horas de la noche del 8 de enero, el Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, dijo que Carlos Correa está metido en un «plan de conspiración», y arremetió contra las ONG en Venezuela, al calificarlas como «lavadoras de dinero». A la fecha, la CIDH no recibió respuesta de Venezuela, hallándose vencido el plazo otorgado.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Carlos José Correa Barros se encuentra en una situación de gravedad y urgencia al desconocerse a la fecha su paradero, condiciones de detención y estado de salud, luego de su detención el 7 de enero de 2025. Altas autoridades del Estado estarían haciendo declaraciones estigmatizantes en su contra, sin informar sobre su situación o paradero. Sumado a lo anterior, las autoridades competentes han creado obstáculos para recibir un recurso de habeas corpus a su favor. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
A) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
B) Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
C) Establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
- se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
- se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
- se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
- concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.