La decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender los efectos de los resultados electorales en Amazonas constituye un precedente que amenaza la integridad del proceso y los resultados electorales, pues suponen una usurpación de la voluntad expresada por los ciudadanos en esas circunscripciones, y afecta gravemente a los electores al quedar sin representación hasta que se resuelva definitivamente la sentencia.
A través de un comunicado el Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello (CEP-UCAB), que coordina el Proyecto Integridad Electoral Venezuela, señala que si bien existe el derecho a la impugnación, la forma como ha sido procesado el caso es inapropiada y cuestionable.
El día 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, admitió siete recursos contencioso-electorales interpuestos por candidatos del Partido Unido Socialista de Venezuela (PSUV) contra el acto de votación para la Asamblea Nacional en varias circunscripciones, impugnándose la elección de 10 diputados: voto lista y circunscripción 1 del estado Amazonas, circunscripciones 2, 3 y 4 del estado Aragua, 2 del estado Yaracuy, y representación indígena de la región sur.
En todos los recursos, presentados entre el 28 y el 29 de diciembre, se solicitaron medidas cautelares de suspensión de efectos, y en uno de ellos medida cautelar de amparo constitucional. Este último caso fue conocido por la Sala Electoral en la sentencia 260/2015, admitiéndose el recurso contencioso-electoral contra “el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral”.
La Sala, según se lee en el extracto del dispositivo del fallo publicado en la web del Tribunal Supremo de Justicia, como medida de amparo cautelar, ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
El Centro de Estudios Políticos de la UCAB advierte que aún se desconoce el contenido de la demanda, así como el texto íntegro de la decisión judicial, cuya lectura permitiría una mejor valoración de su alcance.
“Sin embargo, como consecuencia de la medida de amparo cautelar, se pretende que a tres diputados electos por el estado Amazonas, así como el representante indígena de la región sur (que comprende los estados Amazonas y Apure), no se le permita tomar posesión de su cargo el próximo 5 de enero”, señala.
En el comunicado se resalta que la decisión de la Sala Electoral afecta la integridad de la composición de la Asamblea Nacional, afectando gravemente a los ciudadanos de esas cinscuncripciones si se deja sin representación al estado Amazonas y a la región indígena sur, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso judicial.
De forma preliminar, el CEP-UCAB hace dos observaciones sobre la pertinencia de la medida cautelar. La primera es que el derecho al sufragio tiene una dimensión tanto individual como colectiva, y en este sentido, la Sala Electoral ha debido ponderar, ante la tutela del derecho demandado en el recurso contencioso electoral, el perjuicio que genera al derecho general de un colectivo al dejar sin representación política de una parte de la ciudadanía, afectando además la composición total de la Asamblea, para proteger los derechos individuales de los demandantes, fundamentados en supuestos hechos que aún debes ser debidamente probados.
La segunda observación es que toda medida de amparo cautelar debe tener un propósito: restablecer de inmediato, aunque de forma provisional, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, de modo que la presunta violación al derecho constitucional cuya tutela se exige no se haga irreparable para el momento en que finalice el juicio contencioso-electoral.
En este sentido, el CEP-UCAB considera cuestionable la pertinencia de la medida de amparo cautelar, pues se pretenden suspender los efectos ya consumados de “los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral”.
En el comunicado se indica que “no se entiende cómo pueden garantizarse los derechos constitucionales del demandante de la nulidad del acto de votación impidiendo la toma de posesión de diputados cuya elección debe presumirse legítima salvo prueba en contrario, lo cual es objeto del juicio contencioso-electoral. De hecho, la única forma de revertir los efectos de los mencionados actos electorales es anulando la elección, cuya consecuencia es la vacante en los escaños y la posterior convocatoria de un nuevo acto electoral. Esto significa que la decisión de amparo cautelar que ha pronunciado la Sala Electoral tiene unos efectos similares a la vacante que produce la nulidad de la elección, y en este sentido, es un anticipo de la sentencia definitiva del caso.
“Desde el Proyecto Integridad Electoral Venezuela consideramos que es difícil sostener que se procure la tutela del derecho individual del demandante de la nulidad del acto de votación a costa dejar sin voz ni voto a todos los ciudadanos que hacen vida en las circuncripciones afectadas por esta inédita decisión, y afectando además la composición total de la Asamblea Nacional”, se expresa en el comunicado.
“En este orden de ideas, los actos del Tribunal Supremo de Justicia suponen una usurpación de la voluntad expresada por los ciudadanos en esas circunscripciones, lo que constituye un antecedente que amenaza la integridad de los procesos y resultados electorales en Venezuela”, se advierte finalmente.
Nota de Prensa