Solo falta la autorización del Banco Central de Venezuela (BCV) para que las casas de cambio les puedan vender billetes extranjeros, cheques de viajero o divisas a personas naturales mediante transferencias, las cuales “deberán acreditarse en cuentas en moneda extranjera” en los bancos nacionales a nombre de la persona que realiza la operación, de acuerdo con la Resolución N° 14-07-01 del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicada en la Gaceta Oficial N° 40.461, de 25 de julio de 2014.
La resolución ya está vigente, excepto todo lo que se refiere a las operaciones de venta señaladas.
El artículo 4 de la resolución precisa que “las casas de cambio podrán realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de transferencias únicamente a personas naturales, mayores de edad, nacionales y con residencia” en Venezuela.
Esa venta de divisas no podrá “superar los límites máximos diarios, mensuales y anuales” que el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública determinen mediante aviso oficial dictado al efecto.
Transacciones. La resolución fija las normas para que las casas de cambio autorizadas realicen operaciones cambiarias en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2), esto es, transacciones de compra-venta de divisas en dichos billetes y cheques de viajero o divisas a través de transferencias a personas naturales; “así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica”.
Fuente: ÚN