Tras el anuncio en redes sociales por parte del presidente de Estados Unidos Donald Trump, sobre la imposición de aranceles del 25 % a los países que compren petróleo de Venezuela, ya sea de forma directa o a través de una tercera parte; la Casa Blanca lo oficializó a través de una orden ejecutiva.
«Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, y en vista de la emergencia nacional declarada con respecto a Venezuela en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015 (Bloqueo de Propiedad y Suspensión de Entrada de Ciertas Personas que Contribuyen a la Situación en Venezuela), como se continuó más recientemente en el aviso del 27 de febrero de 2025 (Continuación de la Emergencia Nacional con Respecto a Venezuela), yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que las acciones y políticas del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Las actividades de la banda Tren de Aragua, organización criminal transnacional originaria de Venezuela y designada como Organización Terrorista Extranjera y Organización Terrorista Global Especialmente Designada, han intensificado esta amenaza, como se destaca en la Proclamación 10903 del 14 de marzo de 2025 (Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en Relación con la Invasión de los Estados Unidos por el Tren de Aragua). Además, las continuas acciones desestabilizadoras de Venezuela, incluido su apoyo a actividades ilícitas, requieren medidas económicas adicionales para proteger los intereses de Estados Unidos», suscribe el texto en la página web.
A la luz de estas circunstancias, y para abordar la continua emergencia nacional con respecto a Venezuela que constituye la base de la Orden Ejecutiva 13692 y órdenes posteriores, por la presente ordeno:
Sección 1. Hallazgos. (a) La pandilla Tren de Aragua, una organización criminal transnacional con orígenes en Venezuela, ha sido designada como Organización Terrorista Extranjera por Estados Unidos debido a su amplia participación en actividades terroristas como secuestros y ataques violentos, incluyendo el asesinato de una figura de la oposición venezolana, que desestabilizan comunidades en todo el hemisferio occidental. Las políticas de fronteras abiertas del gobierno anterior facilitaron la infiltración de miembros del Tren de Aragua en Estados Unidos, permitiendo que estos peligrosos criminales se establecieran en ciudades estadounidenses y atacaran a ciudadanos estadounidenses. El régimen de Maduro ayudó y facilitó la afluencia de miembros del Tren de Aragua a Estados Unidos durante el gobierno anterior al no controlar sus fronteras, permitir que las operaciones de la pandilla prosperaran dentro de Venezuela y negarse a tomar medidas contra sus miembros, exacerbando así la crisis de inmigración ilegal.
(b) Las sanciones vigentes contra Venezuela, incluidas las impuestas en la Orden Ejecutiva 13692, la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 (Imposición de Sanciones Adicionales con Respecto a la Situación en Venezuela), la Orden Ejecutiva 13850 del 1 de noviembre de 2018 (Bloqueo de Bienes de Personas Adicionales que Contribuyen a la Situación en Venezuela) y la Orden Ejecutiva 13884 del 5 de agosto de 2019 (Bloqueo de Bienes del Gobierno de Venezuela), siguen vigentes. Las acciones y políticas del régimen de Maduro que fundamentaron dichas órdenes siguen representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Estas acciones incluyen:
(i) El debilitamiento sistemático de las instituciones democráticas mediante la supresión de elecciones libres y justas y la consolidación ilegítima del poder por parte del régimen de Nicolás Maduro;
(ii) La mala gestión económica endémica y la corrupción pública a expensas del pueblo venezolano y su prosperidad;
(iii) La responsabilidad del régimen por la profundización de la crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela; y
(iv) La desestabilización del hemisferio occidental a través de la migración forzada de millones de venezolanos, que impone cargas significativas a los países vecinos.
Sección 2. Imposición de Aranceles. (a) A partir del 2 de abril de 2025, se podrá imponer un arancel del 25% a todas las mercancías importadas a Estados Unidos desde cualquier país que importe petróleo venezolano, ya sea directamente desde Venezuela o indirectamente a través de terceros. Los aranceles impuestos por esta orden complementarán los aranceles a las importaciones ya impuestos de conformidad con la Ley de Protección Ambiental y Económica de Venezuela (IEEPA), la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 o cualquier otra autoridad.
(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, queda autorizado por la presente a determinar a su discreción si se impondrá el arancel del 25 por ciento a las mercancías de cualquier país que importe petróleo venezolano, directa o indirectamente, a partir del 2 de abril de 2025.
(c) Una vez impuesto a un país a discreción del Secretario de Estado, el arancel del 25 por ciento expirará 1 año después de la última fecha en que el país importó petróleo venezolano, o en una fecha anterior si el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, así lo determina a su discreción.
Sec. 3. Administración y Cumplimiento. (a) El Secretario de Estado, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, queda autorizado por la presente a imponer los aranceles establecidos por esta orden.
(b) El Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado y el Procurador General, queda autorizado por la presente a:
(i) Determinar si un país ha importado petróleo venezolano, directa o indirectamente;
(ii) Emitir reglamentos, directrices y determinaciones según sea necesario para implementar esta orden;
(iii) Coordinarse con los jefes de otros departamentos y organismos ejecutivos para garantizar el cumplimiento; y
(iv) Tomar cualquier acción adicional consistente con la ley aplicable para llevar a cabo los propósitos de esta orden.
(c) Cualquier Proclamación Presidencial, Orden Ejecutiva u otra directiva o guía Presidencial anterior que sea inconsistente con la instrucción de esta orden queda por la presente terminada, suspendida o modificada en la medida necesaria para dar pleno efecto a esta orden.
(d) Cualquier otra Proclamación Presidencial, Orden Ejecutiva u otra directiva o guía Presidencial que se aplique a Venezuela o a un país sujeto a un arancel, según la sección 2 de esta orden permanece en pleno efecto, excepto en la medida especificada en la subsección (c) de esta sección.
(e) Si el Secretario de Estado, a su discreción, decide imponer un arancel conforme a la sección 2 de esta orden a China, ese arancel también se aplicará tanto a la Región Administrativa Especial de Hong Kong como a la Región Administrativa Especial de Macao, como medida para reducir el riesgo de transbordo y evasión.
Sección 4. Informes y revisión. El Secretario de Estado y el Secretario de Comercio presentarán informes periódicos al Presidente, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden y, como mínimo, cada 180 días a partir de entonces, evaluando la eficacia de los aranceles descritos en esta orden y la conducta actual del régimen de Maduro.
Sección 5. Definiciones.
A los efectos de esta orden:
(a) El término “petróleo venezolano” significa petróleo crudo o productos derivados del petróleo extraídos, refinados o exportados desde Venezuela, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta de dicho petróleo crudo o productos derivados del petróleo.
(b) El término “indirectamente” incluye las compras de petróleo venezolano a través de intermediarios o terceros países donde el origen del petróleo pueda rastrearse razonablemente hasta Venezuela, según lo determine el Secretario de Comercio.
Sección 6. Fecha de entrada en vigor. Esta orden entra en vigor a las 00:01 h (hora del este) del 2 de abril de 2025.
Sec. 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Donald J. Trump
LA CASA BLANCA,
24 de marzo de 2025.