Carlos Vecchio: Fallo del TSJ contra diputados opositores es parte de una persecución

Carlos Vecchio: Fallo del TSJ contra diputados opositores es parte de una persecución

Carlos Vecchio, coordinador político de Voluntad Popular, expresó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), continúa su objetivo al impedir que los diputados Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, salgan en libertad.

 

 

“Maduro continúa su persecución al emitir sentencia del TSJ que impide que los diputados electos salgan en libertad”, publicó el opositor a través de su cuenta en Twitter.

 

 

El activista político indicó que este es el diálogo que quiere promover el presidente Nicolás Maduro. “Con esta sentencia el TSJ impide la libertad de diputados Rosmit, Renzo y Gilberto Sojo. Ese es el diálogo sin condiciones de

Nicolás Maduro”.

 

 

El fallo del TSJ

 

 

La decisión de la Sala Constitucional sobre los diputados opositores expresa que:

 

 

En la acción judicial se solicitó que los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, electos  diputados suplentes en las pasadas elecciones del 6 de diciembre de 2015, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificios públicos y privados, intimidación pública, daños violentos, obstaculización de vías, instigación pública y asociación para delinquir, este último previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos con anterioridad a postularse como diputados, sean liberados para que asistan a la AN a suplir las faltas temporales de los parlamentarios principales, eludiendo los procesos penales respectivos, iniciados, entre otros, por el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo.

 

 

Al respecto, constató la Sala Constitucional que Gaby Arellano y Sergio Vergara no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos que, con posterioridad al inicio de los respectivos procesos penales, fueron electos diputados suplentes de las circunscripciones de los estados Táchira y Aragua; por lo que no podían invocar la defensa o representación de una pluralidad subjetiva (interés colectivo). Agrega la decisión que es evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación (para actuar en nombre de unos intereses colectivos, difusos o suprapersonales), que pretendieron en este caso Gaby Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela presentada.

 

 

Para leer el fallo completo, haz clic aquí.

 

 

 

     

 

 

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