La Cámara Venezolana de Centros Comerciales, Comerciales y Afines (CAVECECO), emitió una comunicación en la que informa que se han ajustado los turnos de trabajo de manera que no se exceda el tope y máximo de horas laborables por semana, que las modificaciones recientes han establecido a favor de los Trabajadores.
Comunicación completa:
La Cámara Venezolana de Centros Comerciales, Comerciantes y Afines CAVECECO,se reunió para revisar los alcances de las nuevas disposiciones que regulan las jornadas laborales del país. Del análisis efectuado se pudo establecer con claridad, que las nuevas disposiciones, tanto en la Ley como en el Reglamento que la desarrolla, mantuvieron intactos y en plena vigencia, los artículos y disposiciones que le asignan condiciones especiales y exenciones, a ciertas actividades Comerciales, Turísticas y de Servicios, que entre otras características están destinadas a brindar esparcimiento y entretenimiento a las comunidades especialmente los fines de semana.
En efecto, la legislación anterior y la vigente, han reconocido a los Centros Comerciales integralmente considerados, como uno de los rubros que debe laborar de manera continua todos los días de la semana, incluyendo los sábados y los domingos. Ello en virtud de que estos establecimientos y los diferentes rubros que agrupan, ofrecen a las Comunidades, múltiples formas de entretenimiento y acceso a bienes y servicios en horarios extendidos, permitiendo así que quienes durante los días laborables no puedan obtener dichos servicios, tengan la alternativa de satisfacer estas necesidades en sus días no laborables.
Los Centros Comerciales y sus Comerciantes afiliados en CAVECECO como Gremio, respaldamos los cambios legales propiciados en beneficio de proteger al trabajo como hecho social y, para garantizar los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras. Para ello, se han ajustado los turnos de manera de no exceder el tope y máximo de horas laborables por Semana, que las modificaciones recientes han establecido a favor de nuestros Trabajadores. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de la LOTTT y el 17 del reglamento parcial, donde se mantuvo vigente la exención que da posibilidad para que los Centros Comerciales y quienes operan en ellos, «No Interrumpan» sus actividades los fines de semana, cumpliendo así con la función de esparcimiento y alternativa de entretenimiento a favor de las comunidades, que desde hace varias décadas las leyesle han reconocido.
Aun cuando es normal, que ante cualquier cambio legal de importancia, puedan surgir algunas personas con dudas respecto a los efectos globales de dichas modificaciones y su implementación, la Cámara ha hecho un llamado tanto a sus Comerciantes como a las Comunidades y Usuarios, para que mantengan la calma mientras se dan los ajustes, e implementen el mayor acercamiento posible con los representantes de los Entes Gubernamentales competentes, manteniendo así, el compromiso inalterable de no desmejorar la calidad del servicio que desde siempre se ofrece a nuestros usuarios junto al apego de seguir cumpliendo cabalmente con las obligaciones legales para con nuestros Trabajadores.
Fuente: GV