Jorge Rodríguez, presidente de la AN oficialista, y Diosdado Cabello, el eterno número dos, al control ambos de la aeronave legislativa y sus 277 tripulantes aterrizaron en 15 días una nueva “arma legal” de nombre extenso, miras cortas y alto riesgo. Se trata de la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero.
Aprobada con la unanimidad de siempre, la nueva “arma legal” se entronca con la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, también de reciente hechura, que permite a Maduro la confiscación de bienes sin que una sentencia firme determine que son provenientes de actividades delictivas y la cual fue tramitada a la carrera como parte de la purga anticorrupción “caiga quien caiga”.
Si la extinción de dominio apuntaba contra exfuncionarios detenidos y luego acusados con nulo apego al debido proceso por el escándalo de corrupción en Petróleos de Venezuela y otros entes públicos, ahora se va contra quienes hayan «usurpado» la representación del Estado venezolano en el manejo y defensa de los activos en el exterior. Es decir, contra la Asamblea Nacional electa en 2015, que continúa en funciones.
Las miras del “arma legal” elaborada por una comisión al mando de Cabello son cortas porque su ámbito nacional carecerá de efecto sobre los procesos judiciales de activos en el exterior, que se ventilan en varios países. La tarea de protección de esos activos de la rapiña oficial fue la que efectivamente realizó el gobierno interino.
Lo que hace el régimen es desenfundar esa “arma legal” para aumentar la persecución contra la dirigencia de la oposición. Es el riesgo real. El régimen de Maduro pudiera seguir la demencial ruta de Daniel Ortega en Nicaragua, con las consecuencias que el mundo ha presenciado.
De los 13 artículos del “arma legal”, el 12 y el 13 descubren su verdadera intencionalidad. El primero de los dos establece la responsabilidad penal de quienes «usurpen» funciones o se atribuyan «ilegítimamente» la representación del Estado, que pudieran ser acusados de «traición a la patria», cuya sanción monta hasta 30 años de prisión. Ese artículo prevé la aplicación de la extinción de dominio para actuar sobre bienes en el país de los supuestos señalados. La ley no se aplicará a Maduro, cuyo mandato ha sido considerado ilegítimo por la mayor parte del mundo democrático.
El artículo 13 añade una pena de 15 a 20 años de prisión a quienes directa o indirectamente hayan participado en negociaciones vinculadas con los activos en el extranjero. Cabello metió allí a escritorios jurídicos, asesores y lobbistas que “apoyaron” las sanciones internacionales.
La aplicación de ambas “armas” estará a cargo del Poder Judicial y el Ministerio Público, dos entes supeditados a las directrices de la cúpula del régimen. En Venezuela, como han comprobado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los jueces y fiscales son operadores del partido de gobierno, sin estabilidad y sin independencia para actuar y decidir con apego a las disposiciones constitucionales.
Máxima alerta sobre un país sin Estado de Derecho ni instituciones ante una nueva arremetida contra la resistencia democrática de la sociedad y sus organizaciones civiles y políticas.
Editorial de El Nacional