El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario N 20 del 14 de junio de 2012. que no podrán solicitar para la apertura de cuentas en moneda extranjera requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, así como tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas.
En una circular enviada a la banca y firmada por José Khan, primer Vicepresidente del BCV, se reitera que, «de ese modo, queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas de depósito, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder; correspondiéndole a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento respectivo».
Fuente: El Universal