Las personas que ingresen o salgan del territorio nacional podrán portar consigo especies monetarias representadas en bolívares por un máximo de 306 UT
El Banco Central de Venezuela anunció a través de la resolución N° 16-12-01 que las personas que ingresen o salgan del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, podrán portar consigo especies monetarias representadas en el cono monetario nacional.
Para aeropuertos: trescientos seis Unidades Tributarias (306 U.T.), lo que equivale a Bs. 54 mil 162, en tanto por pasos fronterizos terrestres: hasta doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), lo cual corresponde a un monto de 35 mil 400 bolívares por vía terrestre.
Cabe destacar que la Unidad Tributaria establecida por la Nación se ubica en 177 bolívares vigentes durante el 2016.
Asimismo, la resolución establece que queda fuera de circulación el billete de Bs 100 del sistema financiero de Venezuela.
EM
Por Confirmado: Ismeidy Pico