Según Gaceta Oficial N° 40.601, que circula este viernes, el Banco Central de Venezuela fijó el límite máximo de las comisiones, tarifas o recargos por transacciones con divisas, que pueden cobrar los bancos.
De acuerdo al documento legal, las entidades bancarias pueden cobrar hasta 0,50 % en moneda nacional por prestación de los servicios de negociación con moneda extranjera. Mientras que la tasa por los servicios de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas, quedó fijado hasta 0,50 % del monto en bolívares.
El texto prohíbe el cobro de comisiones por recepción de órdenes de compra o venta de moneda extranjera, pero excluye de este cumplimento las comisiones que cobren instituciones bancarias extranjeras.
Globovisión