El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este jueves los límites máximos de las comisiones, tarifas y recargos que podrán cobrar «los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario que actúan en los mercados a que se refieren los Capítulos II y IV del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015».
«Se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de órdenes de compra o venta de moneda extranjera realizadas a través de los mercados a que se refieren los Capítulos II y IV del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, por cualquier concepto distinto a los indicados», señala el aviso.
Asimismo informaron a los bancos universales que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.
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