El ministerio de Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.321 la resolución en la que informa que las instituciones del sector bancario deberán transferir al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat recursos que serán destinados al reglón de «construcción, mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal».
Los mismos deben ser disponibles y no comprometidos al 30 de noviembre de 2013. Para determinar la disponibilidad de los recursos en los segmentos de adquisición del «mercado primario, construcción y mejoras» se tomará en cuenta el resultado de los informes entregados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat al 30 de noviembre del año 2013.
El ministerio destacó en la Gaceta Oficial que los trámites de declaración, que deberán aplicar las instituciones bancarias, lo establecerá el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat próximamente.