En la Gaceta Oficial N° 40.368, con fecha de 10 de marzo de 2014, se publicó el Convenio Cambiario N° 27 que establece las condiciones para la entrada en vigencia del segundo Sistema Complementario de Divisas (SICAD II), luego la reforma de la Ley de Ilícitos cambiarios, que abre paso a un tercer mecanismo para la compra y venta de dólares en el país.
Según la normativa, las personas naturales o jurídicas que deseen participar deberán hacerlo por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación, bancos micro financieros autorizados por el BCV, la bolsa pública de Valores Bicentenaria, instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores y cualquier otro ente que las autoridades en materia económica y financiera autoricen para estos efectos.
Estos son algunos aspectos claves acerca de la actuación de las instituciones intermediarias que debe tomar en cuenta a la hora de participar en el SICAD II:
1) Las instituciones operadoras deberán mostrar en el SICAD II las cotizaciones de demanda, a objeto de poder realizar compras a las otras instituciones operadoras que tenga cotizaciones de oferta en dicho mercado.
2) Deberán informar a sus clientes sobre el resultados de sus solicitudes o el estatus de la compra o venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SICAD II, mediante al menos un medio expedito del que dispongan.
3) Informar respecto al crédito o abono de los montos correspondientes producto de la liquidación de las operaciones pactadas.
4) Deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de canalización de operaciones de compra y venta de divisas en efectivos y de títulos en moneda extranjera a través del SICAD II, que a tales efectos le sean presentadas o consignadas, según la oportunidad de recepción de las mismas y atención a la oferta y demanda que sucede en el mercado.
5) Deberán llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas por personas naturales, de las efectuadas por personas jurídicas, así como hacer los ajustes requeridos en sus sistemas informáticos.
6) Deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes formuladas por sus clientes para realizar operaciones en el SICAD II.
7) Deberán mantener la documentación que soporte las operaciones realizadas a través del SICAD II a total disposición del BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública por al menos un lapso de cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial dictada al efecto por los entes supervisores del sistema financiero.
8) Deberán reportar la información acerca de las operaciones realizadas que se requiere en el SICAD II, la cual estará a disposición del BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
Fuente: Grant Thornton
Finanzadigital