Las compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), las podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.
Así lo señala la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-, expedida luego de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.
“Una de nuestras apuestas en comercio exterior es la integración de los países de América Latina, lo que pasa por impulsar la construcción de corredores económicos que permitan la integración física y económica, principalmente entre las regiones fronterizas. Esta medida sin duda nos permitirá facilitar y agilizar esa relación con nuestros vecinos”, dijo el Ministro Umaña.
Agregó que este es “uno de los mecanismos que suma en ese propósito es acceder a que los ciudadanos de esos países vecinos puedan obtener por días esa póliza y no por mínimo un mes, como pasa hasta hoy. Esto reduce costos y ayuda a agilizar los procesos”.
Por su parte, el ministro de Transporte, William Camargo Triana, señaló que la instrucción del presidente Gustavo Petro ha sido la de fortalecer nuestras relaciones económicas y facilitar el acceso entre los países.
“Por eso, este documento no sólo permitirá a los extranjeros en frontera una mejor movilidad, sino fortalecer el compromiso del Gobierno Nacional de trabajar por la protección a la vida. Queremos hacer de Colombia una potencia mundial de vida, por eso, es nuestra obligación proteger también a cada uno de los ciudadanos que visitan y transitan por nuestro país”, dijo el ministro Camargo Triana.
La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:
I) La exposición al riesgo de estos vehículos
II) Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.
III) Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
IV) Los gastos para la operatividad del ramo.
El documento entrará en vigencia a las 24:00 horas del día en que se expida y se acredite el pago de la misma. El ciudadano extranjero podrá extender el documento por otros 15 días o, si lo requiere, solicitarlo por meses completos.
Los interesados en pedir este documento podrán tramitarlo en las oficinas de la compañía de seguros autorizada o por el correo electrónico habilitados por cada aseguradora, para lo cual deberá presentar en original o copia la tarjeta de propiedad del vehículo que ingresará al país y el documento de identidad del tomador del seguro o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedidos por Migración Colombia.
Las personas que posean una cuenta en una entidad financiera en Colombia podrán realizar el pago del SOAT por el sistema PSE (pagos seguros en línea), si la compañía de seguros tiene habilitado ese canal de pagos.
Las autoridades de control de tránsito y transporte realizarán las acciones de verificación correspondientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los conductores de vehículos de los países fronterizos.
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