Asamblea Nacional sancionó la esperada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

Asamblea Nacional sancionó la esperada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

El instrumento, de 16 articulos, fue aprobado por unanimidad, es decir, los integrantes de la oposición que pertenecen a la Bancada de la Libertad, respaldaron su contenido. La amnistía recaerá en un total de 13 hechos políticos registrados desde 1999 hasta la fecha, entre ellos, los sucesos del 11 y 12 de abril de 2002, el paro petrolero de 2002 y las manifestaciones políticas que se llevaron a cabo a la luz de las elecciones presidenciales del mes de julio de 2024

 

 

 

Este jueves 19 de febrero la Asamblea Nacional (AN), luego de realizar la segunda discusión y aprobar por unanimidad el texto,  sancionó el Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, instrumento que será utilizado como razón jurídica para otorgar la libertad a un importante número de presos políticos.

Recordemos que el pasado 12 de febrero solo se aprobaron los 6 primeros artículos dado que el número 7 generó controversias entre los parlamentarios.

Finalmente el polémico artículo 7 quedó aprobado con la siguiente redacción: «La amnistía objeto de esta ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley».

«Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía».

«La amnistía solo abarcara a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley».

Comisión de seguimiento

Cabe destacar que durante la sesión de este jueves y luego de acoger algunas sugerencias de la sociedad civil se incorporó y aprobó el Artículo 15 el cual establece la existencia de una Comisión Especial que hará seguimiento a la aplicación del mencionado instrumento legal.

El referido artículo establece textualmente lo siguiente:

«La Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implmentará mecanismos  para asegurar el cumpliento de esta ley, en colaboración  con los órganos  del sistema de justicia. Para tal fin, podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos  y finalidades establecidas».

«Dicha comisión podrá recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas adicionales para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2».

La referida Ley contiene un total de 16 artículos y una sola Disposición Final referida a la entrada en vigencia del instrumento. Solo resta que el Ejecutivo Nacional le de el ejecute de ley y ordene su publicación en Gaceta Oficial.

 

 

 

 

 

 

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