El Instituto Nacional de Hipódromos (INH) canceló la matricula del látigo Yosenyer José Serrano Camacho, separandolo de sus actividades hípicas por tiempo indefinido, informando que él mismo violó los articulos 245, 251 y 258 del Reglamento Nacional de Carreras.
Caso Yosenyer Serrano.
ARTÍCULO 245º: En todo caso, cuando la infracción o las infracciones cometidas en carrera, ocasionarán la rodada de otro u otros jinetes, el jinete responsable será sancionado con suspensión hasta de doce (12) semanas, y el ejemplar será descalificado y no tendrá derecho a ningún tipo de premio.
ARTÍCULO 251º: Los jinetes están obligados a conducir sus ejemplares, en forma tal que demuestren, ostensiblemente, su empeño en ganar y serán directamente responsables de que este requisito se cumpla.Cuando los Comisarios tengan indicios de que los jinetes han infringido esta disposición, abrirán la averiguación correspondiente y, de comprobarse la misma, aplicarán al infractor la pena de suspensión hasta por un (1) año. En caso de reincidencia, la sanción será de por lo menos el doble de la inmediatamente anterior, y así sucesivamente. Las mismas sanciones serán aplicadas al entrenador o propietario, en caso de comprobarse su coautoría, complicidad o encubrimiento del hecho previsto en esta disposición.
ARTÍCULO 258: Cuando se compruebe que una carrera ha sido efectuada fraudulentamente, los Comisarios sancionarán a los culpables con expulsión y con la cancelación de matrícula, y remitirán los recaudos correspondientes a la jurisdicción ordinaria competente.
Fuente: Globovision