El Gobierno propuso hoy a la constituyente cubana derogar la ley que sanciona las operaciones cambiarias para “facilitar” que “cualquier persona” realice canje de divisas, aunque no aclaró si esta medida implica el levantamiento total del control de cambio que opera desde 2003.
“Este decreto facilita a que (…) cualquier persona haga operaciones legalmente bajo el amparo de nuestra Constitución y de las leyes de la república sin que incurran en ningún tipo de ilícito”, dijo el vicepresidente económico, Tareck el Aissami, ante la ANC al presentar la propuesta de decreto que deroga la norma.
El Aissami dijo que esta propuesta de decreto “responde a una realidad concreta que busca respaldar todo el funcionamiento de los mecanismos cambiarios nacionales para superar y derrotar los marcadores criminales” que asegura son impuestos desde Estados Unidos y Colombia para desestabilizar la economía venezolana.
Señaló que al derogar esta norma se evita que los ciudadanos acudan a “mafias de extorsión” que “colocan marcadores criminales” que “perturban” las estructuras de costos de todos los bienes y servicios.
Dijo que con esta propuesta se deroga el artículo 138 del Banco Central de Venezuela que establece sanciones a los que realicen operaciones cambiarias de divisas en el país, de transferencia o traslado de fondos, o de importación, exportación, compraventa y gravamen de oro y sus aleaciones.
“Es decir que cualquier operación que se haga a partir de la entrada en vigencia de este decreto llamado ‘Operación Cambiaria’ ya queda facultado, los actores económicos quedan facultados para dirigirse a las casas de cambio que serán debidamente facultadas por el Ejecutivo nacional y hacer cualquier operación cambiaria de manera transparente”, señaló.
Esta modificación en la ley cambiaria es parte de los anuncios económicos hechos por Maduro hace una semana cuando informó que a partir del 20 de este mes empezará a operar la reconversión monetaria por la que el bolívar tendrá cinco ceros menos. EFE
Aquí el decreto:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias, con posiciones propias en divisas, provenientes de origen lícito, erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social, y así procurar la realización de operaciones cambiarias con un sistema más justo basado en principios humanistas y sociales.
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, así como el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar.
CONSIDERANDO
La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con posiciones en moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.
Dicta el siguiente,
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, con el proposito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del mismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.
No Favorabilidad
Artículo 3°. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4°. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto sancionado no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.
Responsabilidad civil
Artículo 5°. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.
Disposición Final
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ____ días del mes de ____ de 2018. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Finalmente, se recomienda la presentación de un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional acerca del dispositivo 24 de la CRBV en el cual se esgrima básicamente lo siguiente: