Este martes 15 de febrero de 2022, la ministra de Comercio Nacional, Dheliz Álvarez, durante una reunión con el sector privado, exhortó a los representantes de cadenas y cámaras comerciales del país a garantizar el vuelto en bolívares y efectivo a los clientes y consumidores finales, con los cuales se lleven a término transacciones comerciales.
Específicamente, la alta representante del Ejecutivo Nacional habría aseverado que la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, SUDEBAN, se encontraría «velando por el derecho de los usuarios a obtener el vuelto en Bolívar digital y en efectivo, sin ninguna clase de condicionamiento en las transacciones comerciales”.
Por su parte, el superintendente de Sudeban, Antonio Morales, aseguró que no existen límites para que los comercios soliciten el efectivo que requieran, y así poder dar el vuelto a los consumidores. La sentencia del superintendente podría interpretarse como el envío del mensaje y señalización de que aquellos casos de falta de vuelto y/o condicionamiento en las ventas, producto de la carencia de billetes o monedas, no encontrarían explicación en la responsabilidad pública de la existencia y disponibilidad de suficientes bolívares en efectivo para permitir la entrega exacta y oportuna del vuelto en transacciones comerciales.
Si bien en esta oportunidad, como de la propia nota informativa publicada en el portal del Ministerio de Comercio se desprende, no se realizan señalamientos o acusaciones directas hacia los comerciantes sobre supuestas prácticas abusivas, a través del condicionamiento, la “exhortación”, acompañada del señalamiento de que existirá suficiente disponibilidad de bolívares en efectivo para los comercios, implica una especie de amenaza velada de que no existirá justificativo alguno para los supuestos condicionamientos.
En este sentido, vale realizar algunas precisiones fundamentadas en Microeconomía que, tanto el gobierno como los comercios y los gremios empresariales, deben tener claras; el primero ante su responsabilidad de velar por el Bien Común, y en el caso de los segundos por el derecho que los debería asistir de libertad económica en la formulación de sus ofertas de valor que no tienen porqué efectuar negativamente a la eficiencia en los mercados.
Primero, sobre las alternativas y las estrategias de Pricing y ofertas comerciales del tipo “venta atada o condicionada” así como empaquetamientos o «combos» no deberían recaer prohibiciones del tipo per se.
Asimismo, este tipo de estrategias corporativas ni siquiera deberían gozar de presunción de ilegalidad, recayendo, eventualmente en el caso que se respete el debido proceso en Venezuela, la carga de la prueba sobre los comerciantes.
Segundo, debe comprenderse que, incluso en el caso extremo de un monopolio, éste no poseerá incentivos para condicionar la compra de un producto ofertado monopólicamente a la adquisición de otro, porque dicha transacción encarecería la compra del primer producto al consumidor con el riesgo de no perfeccionar la compra. Nótese que en este caso extremo, aún con todo el poder de mercado monopólico, del cual pueda gozar el oferente, aplica lo que en la teoría económica se conoce como Ley del Monopolio Único.
Esta Ley asoma que incluso en el caso de una empresa monopólica, ésta no tendrá incentivo alguno para condicionar la venta de su producto ofertado en monopolio, si ya puede fijar su margen monopólico sobre dicho bien, sin la necesidad de atar otro en su venta. De hecho, mientras más pueda vender el comercio su producto monopólico a una mayor cantidad de personas, mayor será su beneficio, por lo que condicionar la venta atentaría contra el propio comercio.
Tercero, solo en el caso de regulaciones y controles de precios que distorsionan los mercados podrían aparecer incentivos para ofertar empaquetamientos o productos vía ventas condicionadas. Por ejemplo, en el caso de controles de precios basados en costos, como el que continuaría vigente en Venezuela -más allá de su aplicación discrecional, arbitraria o su desaplicación en la práctica o de facto- las ventas atadas o el empaquetamiento podrían permitir trasladar costos hacia el producto regulado con la intención de aumentar el nivel del precio controlado, lo que incrementa el margen general de la oferta comercial.
Sin embargo, nótese que dicho incentivo es exclusivamente producto de la existencia de la regulación, la que en la actualidad en Venezuela pareciera estar languideciendo en su aplicación, eventualmente, ya que no ha sido derogada o sustituida.
Concluyendo, la amenaza velada resulta inapropiada porque, por un lado, de no cumplir las promesas la SUDEBAN, las empresas a su pesar y del propio consumidor, dada la falta de medios para dar el vuelto, podrían encontrarse forzados a convenir en perfeccionar la transacción por medio de un condicionamiento (aunado al caso eventualmente generado por una acción regulatoria del gobierno), y, por el otro lado, porque sobre dichas estrategias corporativas no debe existir prohibición per se ni presunción de ilegalidad a priori.
Lo anterior no significa que no puedan existir casos de prácticas abusivas, a través de las ventas condicionadas -eventualmente enmarcadas en la naturaleza regulatoria de protección al consumidor o de defensa de la competencia, respectivamente-, pero estas prácticas corporativas deben ser analizadas caso por caso, cumpliendo el debido proceso basado en el análisis de la conducta ex post y no en una prohibición ex ante.
Fuente: 2001