La Asamblea Nacional publicó, en Gaceta Oficial, el reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales, que regirá el mecanismo de funcionamiento y los procedimientos para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de candidatos a magistrados, postulados por la sociedad civil, para llenar los 12 cargos vacantes.
En el reglamento, según la Gaceta N 40.535, del 6 de noviembre de 2014, que circula este viernes, se indica que el Comité de Postulaciones Judiciales también asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 270 de la Constitución.
El Comité actuará «según los principios de autonomía, independencia , imparcialidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, honorabilidad, eficiencia, transparencia, objetividad, participación ciudadana, publicidad, celeridad y con apego a la Constitución» y tendrá una duración de dos años, «como máximo órgano judicial representativo de la sociedad venezolana» y estará integrado por 11 miembros principales con sus respectivos suplentes, señala el texto.
Se indica además que la AN será la encargada de asegurar los recursos económicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión.
Son atribuciones del Comité de Postulaciones Judiciales las siguientes:
1. Seleccionar mediante un proceso público y transparente y con atención a los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente, los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Asesorar a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.
3. Designar de su seno un Vicepresidente o una Vicepresidenta el día de la instalación.
4. Designar el día de su instalación, fuera de su seno, un Secretario o una Secretaria.
5. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
6. Velar porque se establezca y mantenga vinculación permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía.
7. Realizar la convocatoria al proceso de postulaciones de candidatos y candidatas elegibles a ser Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
8. Propiciar la participación ciudadana en el proceso de postulación.
9. Recibir las postulaciones conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia y en este Reglamento.
10. Diseñar y aprobar el baremo con la cual se evaluará a los postulados y las postuladas.
11. Entrevistar y evaluar a los postulados y las postuladas conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el baremo aprobado a tales fines.
12. Publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los nombres de los postulados y las postuladas, en un (01) diario de circulación nacional y en la página electrónica de la Asamblea Nacional, indicando los lapsos para recibir las impugnaciones que se hagan sobre ellos o ellas.
13. Solicitar de los distintos órganos o entes públicos o privados, la verificación de la Identidad y de los datos aportados por los postulados y las postuladas.
14. Examinar las postulaciones atendiendo en principio, a los requisitos constitucionales y legales y a los que se establezcan por el Comité de Postulaciones Judiciales, conforme a la metodología y baremo aprobado, dentro de los lapsos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinando los postulados y las postuladas elegibles.
15. Elaborar el formato para que la sociedad formule las impugnaciones que crea pertinentes.
16. Elaborar el formato para que «los postulados y las postuladas objetados u objetadas, formulen sus alegatos».
17. Notificar a los postulados y las postuladas sobre las impugnaciones formuladas a su postulación y entregarles copia fotostática de las mismas a fin de que presenten los alegatos pertinentes.
18. Procesar las impugnaciones y los alegatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
19. Remitir al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados y preseleccionadas con los expedientes respectivos.
20. Coordinar y establecer con la Junta Directiva de la AN el lugar de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales.
21. Solicitar, por intermedio del Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales, a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.
22. Velar por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por el buen uso de los bienes y servicios provistos por la Asamblea Nacional para su funcionamiento.
EL UNIVERSAL