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AN de 2020 aprobó polémica reforma de ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

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AN de 2020 aprobó polémica reforma de ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

   


Dependiendo del tipo de transacción, las alícuotas posibles se ubican entre 2% y 20%. Las transacciones en criptomonedas también están involucradas


 
 La Asamblea Nacional electa en 2020 y conformada, en general, por partidarios del oficialismo, aprobó la tarde de este jueves, 3 de febrero, el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. La reforma involucra un impuesto a las transacciones en dólares.

 

 

La iniciativa, presentada por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares.

 

El texto legal procura dar mayor incentivo y confianza al uso del bolívar, por lo cual se abre la posibilidad de elevar el porcentaje de la alícuota para las transacciones no convencionales con divisas y criptomonedas o criptoactivos.

 

 

La ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

Una vez sancionada, el presidente del Legislativo, diputado Jorge Rodríguez, solicitó remitirla al Ejecutivo Nacional para su revisión y posterior promulgación.

 

 

Impuesto a las transacciones en dólares

 


El proyecto de ley se aprobó en su segunda discusión, la cual se efectuaría el martes, pero el tema fue sacado del orden del día a último momento. Lo que parece vincularse con que un día después Nicolás Maduro tenía planeado hacer anuncios en materia económica. Los cuales involucraron, entre otras cosas, reducir el encaje legal de 85% a 73%.

 

 

La reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras: un tributo inflacionario que nos afectará a todos

 


Además, uno de los anuncios del Ejecutivo involucró la posibilidad de que la banca otorgue créditos en bolívares pero indexados a los depósitos en divisas de los cuentahabientes.

 

 

Esto parece apuntar a una intención del gobierno de desalentar el uso del dólar en pro del uso del bolívar. Algo que se ha venido dando a raíz del rezago cambiario, que tiene como consecuencia que los compradores requieren gastar más dólares para comprar los mismos productos, por lo cual, el bolívar actualmente se encuentra sobrevaluado.

 

 

¿Qué implica la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

 


La reforma parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aprobada este jueves establece que la alícuota estará comprendida entre 2% y 20% para las transacciones en monedas distintas a la de curso legal.

 

 

Es decir, que las imposiciones involucran no solo a los pagos en dólares sino también en criptomonedas, aunque debido a la expansión del uso del dólar en la economía venezolana, la atención se ha enfocado en los últimos días hacia los efectos de esta ley en las transacciones con la moneda estadounidense.

 

 

Sin embargo, los valores máximos de los impuestos estará determinado por el mecanismo por el cual se efectúe la transacción. Es decir, que las alícuotas posibles son diferentes si se trata de operaciones en las que se utilice como mediador la banca nacional, la banca extranjera o sin intermediación bancaria alguna.

 

 

Alícuotas para las transacciones en dólares y criptos

 


Las alícuotas que involucra la reforma de la mencionada ley comprenden un rango, que en algunos casos puede considerarse amplío. En ese rango de porcentajes, el Ejecutivo y sus entes pertinentes (en este caso el Seniat con posibles coordinaciones con la Sunacrip, la Sudeban y el BCV) podrán establecer los que serán finalmente establecidos en función de determinadas circunstancias, que deberán aclararse en un Reglamento.

 

 

Las alícuotas posibles están determinadas de la siguiente manera:

 

 

-Entre 2% y 20% para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como «sujeto pasivo especial» en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras».

 

 

-Entre 2% y 8% de impuesto para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

 

 

-Entre 0% y 2% para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras»

 

Este mismo rango aplica para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras».

 

 

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