El Ejecutivo nacional tendrá la responsabilidad de dictar la normativa necesaria para el desarrollo de la ley
Este martes, en sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó diferir la segunda discusión del proyecto de Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines para una siguiente fecha.
En tal sentido, entre los artículos aprobados previamente, señalan que solo las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para “contratar y obligarse” podrán registrar una ONG u organización social sin fines de lucro.
Para registrarse legalmente, los responsables deberán presentar ante el órgano competente el acta constitutiva estatutaria de la organización, junto a la cédula de identidad del propietario y del registro de información fiscal de todos los miembros.
Por otra parte, se detalla que para obtener personalidad jurídica las organizaciones deberán constituirse como asociaciones, corporaciones, sociedad civiles o fundaciones de carácter privado.
Los representantes de las ONG deberán notificar al Ministerio sobre financiamientos o donaciones que reciban a los fines de asegurar la licitud de los fondos; asimismo, deberán rendir cuentas una vez al año. El artículo 23 del proyecto expone que las organizaciones tienen prohibido recibir aportes económicos destinados de organizaciones con fines políticos o destinarlos; realizar actividades propias de los partidos políticos y promover el fascismo, intolerancia y odio.
El Ejecutivo nacional tendrá la responsabilidad de dictar la normativa necesaria para el desarrollo de la ley; diseñar e implementar las normativas de control y seguimiento de las ONG.